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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título VII · Capítulo IV

    Artículo 100 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de diciembre de 2013) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 100

    • Según el artículo 100 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para la selección de los funcionarios corresponde a: → Cada Corporación local, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional
    • En relación con la selección de funcionarios, ¿qué corresponde establecer reglamentariamente a la Administración del Estado, según el artículo 100 de la LBRL? → Las reglas básicas y los programas mínimos para la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional

    Texto del art. 100

    1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

    2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:

    a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.

    b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 100 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 100 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para la selección de los funcionarios corresponde a:

    1. a) Cada Corporación local, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional
    2. b) La Comunidad Autónoma, si así lo establece su legislación autonómica
    3. c) Cada Corporación local, sin distinción alguna por el tipo de funcionario
    4. d) La Administración del Estado, salvo los funcionarios de las Corporaciones locales
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Cada Corporación local, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional

    El artículo 100.1 de la LBRL establece que la competencia es de cada Corporación local, con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

    2.En relación con la selección de funcionarios, ¿qué corresponde establecer reglamentariamente a la Administración del Estado, según el artículo 100 de la LBRL?

    1. a) El número de plazas que deben ofertar las Corporaciones locales y la periodicidad de sus convocatorias de empleo público
    2. b) Los requisitos de nacionalidad y edad para el acceso a la función pública local, así como los idiomas cooficiales
    3. c) Las reglas básicas y los programas mínimos para la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional
    4. d) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas de todos los funcionarios de la Corporación local
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Las reglas básicas y los programas mínimos para la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional

    El artículo 100.2.a) de la LBRL indica que corresponde a la Administración del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos para la selección y formación de 'tales funcionarios', refiriéndose a los de habilitación nacional.

    Test del Título VII: Personal al servicio de las Entidades localesTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.