Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    TREBEP · Título III · Capítulo IV

    Artículo 44 del TREBEP

    Procedimiento electoral

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 44

    • ¿Qué funcionarios no tendrán la consideración de electores ni elegibles? → Los que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe por real decreto o decreto autonómico

    Texto del art. 44

    El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

    a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.

    b) Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.

    d) Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.

    e) Los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.

    f) Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.

    Ver en el BOE
    Publicidad

    Test del art. 44 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué funcionarios no tendrán la consideración de electores ni elegibles?

    1. a) Los que se encuentren en la situación de servicios especiales o en excedencia voluntaria por agrupación familiar
    2. b) Los que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe por real decreto o decreto autonómico
    3. c) Los que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe por orden ministerial o resolución de la Secretaría de Estado
    4. d) Los que no acrediten al menos un año de servicios efectivos como funcionario de carrera en la Administración Pública
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Los que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe por real decreto o decreto autonómico

    El artículo 44.b del TREBEP establece que no serán electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Test del Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosTodas las preguntas de este título del TREBEP

    Otros artículos de Título III · Capítulo IV

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.