TREBEP · Título III · Capítulo IV
Artículo 44 del TREBEP
Procedimiento electoral
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 44
- ¿Qué funcionarios no tendrán la consideración de electores ni elegibles? → Los que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe por real decreto o decreto autonómico
Texto del art. 44
El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.
b) Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.
d) Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
e) Los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.
f) Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.
Test del art. 44 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué funcionarios no tendrán la consideración de electores ni elegibles?
- a) Los que se encuentren en la situación de servicios especiales o en excedencia voluntaria por agrupación familiar
- b) Los que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe por real decreto o decreto autonómico
- c) Los que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe por orden ministerial o resolución de la Secretaría de Estado
- d) Los que no acrediten al menos un año de servicios efectivos como funcionario de carrera en la Administración Pública
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Respuesta: b) Los que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe por real decreto o decreto autonómico
El artículo 44.b del TREBEP establece que no serán electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.