TREBEP · Título III · Capítulo IV
Artículo 41 del TREBEP
Garantías de la función representativa del personal
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 41
- Respecto a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, los representantes del personal deberán observar sigilo profesional: → Aún después de expirar su mandato
- La garantía de no ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con su mandato representativo se extiende: → Durante la vigencia del mandato y en el año siguiente a su extinción, salvo por revocación o dimisión
Texto del art. 41
1. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 funcionarios: 15.
De 101 a 250 funcionarios: 20.
De 251 a 500 funcionarios: 30.
De 501 a 750 funcionarios: 35.
De 751 en adelante: 40.
Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.
e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.
2. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.
3. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Test del art. 41 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Respecto a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, los representantes del personal deberán observar sigilo profesional:
- a) Solo si así lo acuerda la Junta de Personal por mayoría absoluta
- b) Solo durante el tiempo de su mandato representativo
- c) Aún después de expirar su mandato
- d) Únicamente si la información afecta a la seguridad nacional
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Respuesta: c) Aún después de expirar su mandato
El artículo 41.3 del TREBEP indica que los representantes observarán sigilo profesional en asuntos reservados, 'aún después de expirar su mandato'.
2.La garantía de no ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con su mandato representativo se extiende:
- a) Solo durante el tiempo de su mandato, sin posibilidad de prórroga posterior
- b) Durante el mandato y en los seis meses siguientes a su extinción, sin excepciones
- c) Durante la vigencia del mandato y en los dos años posteriores, excepto por causas justificadas
- d) Durante la vigencia del mandato y en el año siguiente a su extinción, salvo por revocación o dimisión
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Respuesta: d) Durante la vigencia del mandato y en el año siguiente a su extinción, salvo por revocación o dimisión
El artículo 41.1.e) del TREBEP establece que esta garantía se aplica durante la vigencia del mandato y en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción por revocación o dimisión.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.