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    TREBEP · Título III · Capítulo IV

    Artículo 40 del TREBEP

    Funciones y legitimación de los órganos de representación

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 40

    • Las Juntas de Personal y Delegados de Personal emitirán informe sobre el traslado de instalaciones: → A solicitud de la Administración Pública correspondiente
    • Las Juntas de Personal, para iniciar procedimientos administrativos, están legitimadas: → Colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros

    Texto del art. 40

    1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:

    a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

    b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.

    c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

    d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.

    e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

    f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

    2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 40 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Las Juntas de Personal y Delegados de Personal emitirán informe sobre el traslado de instalaciones:

    1. a) A solicitud de la Administración Pública correspondiente
    2. b) Siempre que dicho traslado sea de carácter total o parcial
    3. c) Previa consulta con las organizaciones sindicales
    4. d) Cuando así lo soliciten los empleados afectados por el cambio
    Ver respuesta

    Respuesta: a) A solicitud de la Administración Pública correspondiente

    Según el artículo 40.1.b) del TREBEP, emitirán informe "a solicitud de la Administración Pública correspondiente".

    2.Las Juntas de Personal, para iniciar procedimientos administrativos, están legitimadas:

    1. a) Colegiadamente, por decisión unánime de sus miembros
    2. b) Mancomunadamente, por acuerdo de todos sus integrantes
    3. c) Individualmente, por cada uno de sus miembros
    4. d) Colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros

    El artículo 40.2 del TREBEP establece que las Juntas de Personal están legitimadas "colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros".

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.