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    TREBEP · Título III · Capítulo IV

    Artículo 38 del TREBEP

    Pactos y Acuerdos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 24 de diciembre de 2022) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 38

    • Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley, ¿qué eficacia tienen? → Carecen de eficacia directa, requiriendo un proyecto de ley
    • ¿Qué plazo se establece para iniciar la renegociación de materias en caso de falta de ratificación de un Acuerdo o negativa a incorporar lo acordado en proyecto de ley? → Un mes, si lo solicita al menos la mayoría de una de las partes

    Texto del art. 38

    1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.

    2. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

    3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

    Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.

    Cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.

    4. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

    5. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.

    6. Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.

    7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo.

    8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

    9. Los Pactos y Acuerdos en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada Administración Pública, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.

    10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

    En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

    11. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.

    12. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.

    13. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 38 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley, ¿qué eficacia tienen?

    1. a) Su validez y eficacia dependen de la aprobación expresa y formal de los órganos de gobierno
    2. b) Carecen de eficacia directa, requiriendo un proyecto de ley
    3. c) Tienen eficacia directa solo si son aprobados por las Cortes Generales
    4. d) Son directamente aplicables, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Carecen de eficacia directa, requiriendo un proyecto de ley

    Según el artículo 38.3 del TREBEP, si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley, su contenido carecerá de eficacia directa, debiendo el órgano de gobierno elaborar y remitir el correspondiente proyecto de ley.

    2.¿Qué plazo se establece para iniciar la renegociación de materias en caso de falta de ratificación de un Acuerdo o negativa a incorporar lo acordado en proyecto de ley?

    1. a) Quince días, si lo solicita cualquiera de las partes
    2. b) Un mes, si lo solicita al menos la mayoría de una de las partes
    3. c) Dos meses, si lo solicita la mayoría de ambas partes
    4. d) Tres meses, si lo solicita la totalidad de las organizaciones sindicales
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Un mes, si lo solicita al menos la mayoría de una de las partes

    Según el artículo 38.3 del TREBEP, cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o negativa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley, se deberá iniciar la renegociación en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.