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    TREBEP · Título III · Capítulo IV

    Artículo 43 del TREBEP

    Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 43

    • ¿Cuál es el requisito para que los funcionarios de una unidad electoral puedan promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal? → Que exista un acuerdo mayoritario de los funcionarios de la unidad electoral
    • Según el TREBEP, ¿qué porcentaje de representantes deben haber obtenido los sindicatos, sin ser los más representativos, para promover elecciones a Delegados y Juntas de Personal en el conjunto de las Administraciones Públicas? → Al menos el 10% de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

    Texto del art. 43

    1. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:

    a) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.

    b) Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.

    c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas.

    d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.

    e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.

    2. Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 43 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál es el requisito para que los funcionarios de una unidad electoral puedan promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal?

    1. a) Que exista un acuerdo mayoritario de los funcionarios de la unidad electoral
    2. b) Que lo soliciten al menos el 10% de los funcionarios de la unidad electoral
    3. c) Que cuenten con el apoyo de al menos el 25% de los funcionarios de la unidad
    4. d) Que se alcance un acuerdo de dos tercios de los funcionarios de la unidad electoral
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Que exista un acuerdo mayoritario de los funcionarios de la unidad electoral

    El artículo 43.1.e) del TREBEP establece que los funcionarios de la unidad electoral pueden promover elecciones por acuerdo mayoritario.

    2.Según el TREBEP, ¿qué porcentaje de representantes deben haber obtenido los sindicatos, sin ser los más representativos, para promover elecciones a Delegados y Juntas de Personal en el conjunto de las Administraciones Públicas?

    1. a) Un mínimo del 10% en la unidad electoral donde se pretenden promover las elecciones
    2. b) Un mínimo del 15% en la unidad electoral donde se pretenden promover las elecciones
    3. c) Al menos el 10% de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
    4. d) Al menos el 5% de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Al menos el 10% de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

    Según el artículo 43.1.c) del TREBEP, los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas pueden promover elecciones.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.