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    TREBEP · Título III · Capítulo IV

    Artículo 33 del TREBEP

    Negociación colectiva

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 33

    • Si las Administraciones Públicas delegan la negociación colectiva en órganos técnicos, ¿qué es necesario para los acuerdos alcanzados por estos? → Su ratificación por los órganos de gobierno o administrativos competentes

    Texto del art. 33

    1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo.

    A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

    2. Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 33 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Si las Administraciones Públicas delegan la negociación colectiva en órganos técnicos, ¿qué es necesario para los acuerdos alcanzados por estos?

    1. a) Su publicación inmediata en el diario oficial correspondiente
    2. b) Su validez directa sin necesidad de ninguna otra actuación
    3. c) Su aprobación previa por las instrucciones políticas correspondientes
    4. d) Su ratificación por los órganos de gobierno o administrativos competentes
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Su ratificación por los órganos de gobierno o administrativos competentes

    El artículo 33.2 del TREBEP establece que los acuerdos alcanzados por los órganos técnicos serán sin perjuicio de la ratificación por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.

    Test del Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosTodas las preguntas de este título del TREBEP

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.