TREBEP · Título III · Capítulo IV
Artículo 33 del TREBEP
Negociación colectiva
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 33
- Si las Administraciones Públicas delegan la negociación colectiva en órganos técnicos, ¿qué es necesario para los acuerdos alcanzados por estos? → Su ratificación por los órganos de gobierno o administrativos competentes
Texto del art. 33
1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo.
A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
2. Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.
Test del art. 33 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Si las Administraciones Públicas delegan la negociación colectiva en órganos técnicos, ¿qué es necesario para los acuerdos alcanzados por estos?
- a) Su publicación inmediata en el diario oficial correspondiente
- b) Su validez directa sin necesidad de ninguna otra actuación
- c) Su aprobación previa por las instrucciones políticas correspondientes
- d) Su ratificación por los órganos de gobierno o administrativos competentes
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Respuesta: d) Su ratificación por los órganos de gobierno o administrativos competentes
El artículo 33.2 del TREBEP establece que los acuerdos alcanzados por los órganos técnicos serán sin perjuicio de la ratificación por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.