TREBEP · Título III · Capítulo IV
Artículo 37 del TREBEP
Materias objeto de negociación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 37
- ¿Cuál de las siguientes materias es objeto de negociación según el TREBEP? → La determinación y aplicación de retribuciones complementarias de funcionarios
- Según el TREBEP, ¿qué materia queda excluida de la obligatoriedad de la negociación? → Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica
Texto del art. 37
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
e) Los planes de Previsión Social Complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Test del art. 37 del TREBEP
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1.¿Cuál de las siguientes materias es objeto de negociación según el TREBEP?
- a) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos
- b) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a su organización
- c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo
- d) La determinación y aplicación de retribuciones complementarias de funcionarios
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Respuesta: d) La determinación y aplicación de retribuciones complementarias de funcionarios
Según el artículo 37.1.b) del TREBEP, la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios es materia objeto de negociación. Las otras opciones están excluidas según el artículo 37.2.
2.Según el TREBEP, ¿qué materia queda excluida de la obligatoriedad de la negociación?
- a) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público
- b) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación
- c) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación
- d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica
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Respuesta: d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica
El artículo 37.2.d) del TREBEP excluye de la obligatoriedad de la negociación los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. Las otras opciones son objeto de negociación según el artículo 37.1.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.