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    TREBEP · Título III · Capítulo IV

    Artículo 35 del TREBEP

    Constitución y composición de las Mesas de Negociación

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 35

    • ¿Qué requisito mínimo deben cumplir las organizaciones sindicales para que las Mesas de Negociación queden válidamente constituidas, además de la representación de la Administración? → Representar, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito

    Texto del art. 35

    1. Las Mesas a que se refieren los artículos 34, 36.3 y disposición adicional duodécima de este Estatuto quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

    2. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.

    3. La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.

    4. En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 35 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué requisito mínimo deben cumplir las organizaciones sindicales para que las Mesas de Negociación queden válidamente constituidas, además de la representación de la Administración?

    1. a) Representar, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito
    2. b) Representar la totalidad de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito territorial específico, garantizando su plena adhesión
    3. c) Representar, como mínimo, la mayoría simple de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito correspondiente
    4. d) Representar, como mínimo, la mayoría de dos tercios de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de aplicación
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Representar, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito

    Según el artículo 35.1 del TREBEP, las organizaciones sindicales deben representar, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.