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    TREBEP · Título III · Capítulo IV

    Artículo 36 del TREBEP

    Mesas Generales de Negociación

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 36

    • ¿Cuál de las siguientes materias es específicamente objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas? → El incremento global de las retribuciones del personal a incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

    Texto del art. 36

    1. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.

    La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas.

    2. Serán materias objeto de negociación en esta Mesa las relacionadas en el artículo 37 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública.

    Será específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

    3. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.

    Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.

    Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.

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    Test del art. 36 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál de las siguientes materias es específicamente objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas?

    1. a) El establecimiento de los criterios para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración General del Estado
    2. b) Las condiciones de trabajo comunes al personal laboral de las Comunidades Autónomas
    3. c) La regulación de la jornada laboral y los horarios del personal funcionario de todas las Administraciones Públicas
    4. d) El incremento global de las retribuciones del personal a incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El incremento global de las retribuciones del personal a incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

    El artículo 36.2 del TREBEP establece que será específicamente objeto de negociación el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.