TREBEP · Título III · Capítulo IV
Artículo 31 del TREBEP
Principios generales
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 31
- Según el TREBEP, ¿qué se entiende por participación institucional a efectos de esta ley? → El derecho a participar, a través de organizaciones sindicales, en órganos de control y seguimiento legalmente determinados
- ¿Quiénes están legitimadas para la interposición de recursos contra las resoluciones de los órganos de selección, según el TREBEP? → Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública
Texto del art. 31
1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
3. Por representación, a los efectos de esta ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
4. Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.
5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.
6. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.
7. El ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.
8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.
Test del art. 31 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el TREBEP, ¿qué se entiende por participación institucional a efectos de esta ley?
- a) La facultad de elegir libremente representantes y constituir órganos unitarios para instrumentar la interlocución entre las Administraciones y sus empleados
- b) El derecho a negociar y acordar las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública, incluyendo retribuciones y jornada laboral
- c) El derecho a participar, a través de organizaciones sindicales, en órganos de control y seguimiento legalmente determinados
- d) El derecho a participar en la determinación de las condiciones de trabajo mediante el diálogo social y la consulta con la Administración Pública
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Respuesta: c) El derecho a participar, a través de organizaciones sindicales, en órganos de control y seguimiento legalmente determinados
Según el artículo 31.4 del TREBEP, por participación institucional se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.
2.¿Quiénes están legitimadas para la interposición de recursos contra las resoluciones de los órganos de selección, según el TREBEP?
- a) Los empleados públicos directamente afectados por la resolución de selección
- b) Las Administraciones Públicas que convocan los procesos selectivos
- c) Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública
- d) Los órganos unitarios de representación de los empleados públicos
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Respuesta: c) Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública
El artículo 31.6 del TREBEP establece que las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.