TREBEP · Título III · Capítulo IV
Artículo 39 del TREBEP
Órganos de representación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 39
- En una unidad electoral con 40 funcionarios, ¿cuántos Delegados de Personal se elegirán? → Tres
- Para la aprobación del reglamento de procedimiento de una Junta de Personal, ¿qué mayoría se requiere? → Los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros
Texto del art. 39
1. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
2. En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
3. Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
4. El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
5. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
6. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Test del art. 39 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.En una unidad electoral con 40 funcionarios, ¿cuántos Delegados de Personal se elegirán?
- a) Uno
- b) Tres
- c) Cinco
- d) Siete
Ver respuesta
Respuesta: b) Tres
El artículo 39.2 del TREBEP establece que, en unidades electorales con 31 a 49 funcionarios, se elegirán tres Delegados de Personal.
2.Para la aprobación del reglamento de procedimiento de una Junta de Personal, ¿qué mayoría se requiere?
- a) Mayoría absoluta de sus miembros
- b) Los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros
- c) Mayoría simple de sus miembros
- d) Los votos favorables de, al menos, la mitad de sus miembros
Ver respuesta
Respuesta: b) Los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros
Conforme al artículo 39.6 del TREBEP, el reglamento de procedimiento de las Juntas de Personal y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.