TREBEP · Título III · Capítulo III
Artículo 30 del TREBEP
Deducción de retribuciones
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 30
- ¿Qué carácter tiene la deducción de haberes por la parte de jornada no realizada, según el TREBEP? → Carácter no sancionador, sin perjuicio de sanción disciplinaria
Texto del art. 30
1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Test del art. 30 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué carácter tiene la deducción de haberes por la parte de jornada no realizada, según el TREBEP?
- a) Carácter no sancionador, sin perjuicio de sanción disciplinaria
- b) Carácter compensatorio, que puede afectar a las prestaciones sociales
- c) Carácter sancionador, pero solo en supuestos de reiteración
- d) Carácter sancionador, si la ausencia no está justificada
Ver respuesta
Respuesta: a) Carácter no sancionador, sin perjuicio de sanción disciplinaria
Según el artículo 30.1 del TREBEP, la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada no tendrá carácter sancionador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.