TREBEP · Título III · Capítulo III
Artículo 25 del TREBEP
Retribuciones de los funcionarios interinos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 25
- Según el TREBEP, los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes a: → El Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo
Texto del art. 25
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Test del art. 25 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el TREBEP, los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes a:
- a) La categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre
- b) El grupo profesional al que pertenezcan en la Administración
- c) El nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo
- d) El Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo
Ver respuesta
Respuesta: d) El Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo
Según el artículo 25.1 del TREBEP, los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.