TREBEP · Título III · Capítulo III
Artículo 26 del TREBEP
Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 26
- ¿A qué se corresponderán, como mínimo, las retribuciones de los funcionarios en prácticas? → A las del sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiren a ingresar
Texto del art. 26
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Test del art. 26 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿A qué se corresponderán, como mínimo, las retribuciones de los funcionarios en prácticas?
- a) A las retribuciones complementarias del Subgrupo o Grupo en que aspiren a ingresar
- b) A las retribuciones básicas del Subgrupo o Grupo en que aspiren a ingresar
- c) A las del sueldo del Subgrupo o Grupo inmediatamente inferior al que aspiren
- d) A las del sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiren a ingresar
Ver respuesta
Respuesta: d) A las del sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiren a ingresar
Según el artículo 26 del TREBEP, las retribuciones de los funcionarios en prácticas se corresponderán, como mínimo, a las del sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiren a ingresar.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.