TREBEP · Título III · Capítulo III
Artículo 27 del TREBEP
Retribuciones del personal laboral
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015)
Texto del art. 27
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
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art. 21 · Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivosart. 22 · Retribuciones de los funcionariosart. 23 · Retribuciones básicasart. 24 · Retribuciones complementariasart. 25 · Retribuciones de los funcionarios interinosart. 26 · Retribuciones de los funcionarios en prácticasart. 28 · Indemnizacionesart. 29 · Retribuciones diferidasart. 30 · Deducción de retribuciones
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.