TREBEP · Título III · Capítulo III
Artículo 21 del TREBEP
Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 21
- ¿Dónde deben reflejarse las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las retribuciones complementarias de los funcionarios? → En la correspondiente ley de presupuestos
Texto del art. 21
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.
Test del art. 21 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Dónde deben reflejarse las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las retribuciones complementarias de los funcionarios?
- a) En un Real Decreto del Gobierno
- b) En la correspondiente ley de presupuestos
- c) Mediante acuerdo del Consejo de Ministros
- d) En la Ley de Estabilidad Presupuestaria
Ver respuesta
Respuesta: b) En la correspondiente ley de presupuestos
Según el artículo 21.1 del TREBEP, las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las retribuciones complementarias deberán reflejarse en la correspondiente ley de presupuestos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.