TREBEP · Título III · Capítulo III
Artículo 24 del TREBEP
Retribuciones complementarias
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 24
- De acuerdo con el artículo 24 del TREBEP, ¿cuál de los siguientes factores se tiene en cuenta para establecer las retribuciones complementarias? → El grado de interés, iniciativa o esfuerzo
Texto del art. 24
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Test del art. 24 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.De acuerdo con el artículo 24 del TREBEP, ¿cuál de los siguientes factores se tiene en cuenta para establecer las retribuciones complementarias?
- a) La titulación académica exigida para el puesto
- b) La antigüedad del funcionario en su carrera
- c) La adscripción a un grupo de clasificación profesional
- d) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo
Ver respuesta
Respuesta: d) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo
El artículo 24.c) del TREBEP menciona 'El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos' como factor para las retribuciones complementarias.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.