Ley 40/2015 · art. 140 a 158
Test del Título III de la Ley 40/2015
Relaciones interadministrativas
19 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 19 artículos del Título III, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la Ley 40/2015
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título III
Capítulo II
Capítulo III · Sección 1
Capítulo III · Sección 2
Capítulo IV
Preguntas del Título III con respuesta
1.De acuerdo con el artículo 140 de la Ley 40/2015, el principio de colaboración se entiende como:
- a) La responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos
- b) La obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas
- c) El deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes
- d) La asunción voluntaria de compromisos específicos en aras de una acción común por dos o más Administraciones
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Respuesta: c) El deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes
El artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015 define la colaboración como "el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes".
Artículo 140: Principios de las relaciones interadministrativas2.En lo no previsto en el Título III de la Ley 40/2015, ¿qué normativa rige las relaciones entre la Administración General del Estado o las CCAA con las Entidades Locales?
- a) Los acuerdos específicos de colaboración
- b) La legislación básica en materia de régimen local
- c) La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
- d) La normativa autonómica sobre régimen local
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Respuesta: b) La legislación básica en materia de régimen local
Según el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, estas relaciones "se regirán por la legislación básica en materia de régimen local" en lo no previsto en el Título.
Artículo 140: Principios de las relaciones interadministrativas3.Según la Ley 40/2015, ¿qué deben facilitar las Administraciones Públicas a otras Administraciones?
- a) La información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias
- b) Los datos estadísticos completos de todas sus actuaciones que sean de interés público general y de carácter no reservado
- c) Los medios materiales y el personal técnico especializado que soliciten para el eficaz ejercicio de sus funciones o competencias
- d) La documentación detallada de todos los expedientes administrativos que se encuentren en fase de tramitación activa
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Respuesta: a) La información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias
Según el artículo 141.1.c de la Ley 40/2015, las Administraciones deben facilitar la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
Artículo 141: Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas4.Respecto a los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración para la ejecución de actos fuera de sus ámbitos territoriales, ¿qué establece la Ley 40/2015?
- a) Podrán ser repercutidos cuando así se acuerde entre las Administraciones implicadas
- b) No podrán ser repercutidos bajo ninguna circunstancia
- c) Serán asumidos por la Administración solicitante en todo caso
- d) Serán cubiertos por un fondo común de colaboración interadministrativa
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Respuesta: a) Podrán ser repercutidos cuando así se acuerde entre las Administraciones implicadas
El artículo 141.3 de la Ley 40/2015 indica que los posibles costes derivados del deber de colaboración podrán ser repercutidos cuando así se acuerde.
Artículo 141: Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas5.Según la Ley 40/2015, ¿cuál de las siguientes técnicas de colaboración está destinada a facilitar el soporte electrónico de los órganos de cooperación?
- a) La colaboración para la inclusión en sistemas de información de las respectivas áreas personalizadas
- b) El desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas
- c) La creación de sistemas integrados de información administrativa para disponer de datos actualizados
- d) El suministro de datos, documentos o medios probatorios a disposición del organismo público solicitante
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Respuesta: b) El desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas
El artículo 142.c) de la Ley 40/2015 menciona el desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos de cooperación.
Artículo 142: Técnicas de colaboración6.¿Con qué fin se crean y mantienen los sistemas integrados de información administrativa, según la Ley 40/2015?
- a) Disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a la actividad administrativa en todo el territorio nacional
- b) Proporcionar el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios a la Administración solicitante
- c) Desarrollar una plataforma digital para el soporte electrónico de los órganos de cooperación y conferencias sectoriales
- d) Facilitar la inclusión en un sistema integrado de información de las respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas
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Respuesta: a) Disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a la actividad administrativa en todo el territorio nacional
El artículo 142.d) de la Ley 40/2015 establece que la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa tiene como fin disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a la actividad administrativa en todo el territorio nacional.
Artículo 142: Técnicas de colaboración7.¿Qué requisito es esencial para la formalización de relaciones de cooperación entre Administraciones Públicas?
- a) La resolución favorable del Ministerio competente
- b) La aceptación expresa de las partes intervinientes
- c) El informe preceptivo de la Abogacía del Estado
- d) La aprobación unánime de los órganos de cooperación
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Respuesta: b) La aceptación expresa de las partes intervinientes
Según el artículo 143.2 de la Ley 40/2015, la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes.
Artículo 143: Cooperación entre Administraciones Públicas8.Según el artículo 144 de la Ley 40/2015, la emisión de informes no preceptivos como técnica de cooperación interadministrativa tiene como finalidad que las Administraciones expresen su criterio sobre:
- a) propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias
- b) acuerdos que afecten a su organización interna o funcionamiento
- c) proyectos de normativa que elaboren otras Administraciones Públicas
- d) decisiones que requieran su aprobación previa o consulta obligatoria
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Respuesta: a) propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias
El artículo 144.1.f) de la Ley 40/2015 establece que la emisión de informes no preceptivos tiene como fin que las Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.
Artículo 144: Técnicas de Cooperación9.Conforme al artículo 144.3 de la Ley 40/2015, cada Administración Pública debe mantener actualizado un registro electrónico de:
- a) los acuerdos de colaboración y las entidades vinculadas a otras Administraciones Públicas
- b) las técnicas de cooperación utilizadas y los informes no preceptivos emitidos
- c) los medios materiales y personales prestados a otras Administraciones Públicas
- d) los órganos de cooperación en los que participe y de los convenios que haya suscrito
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Respuesta: d) los órganos de cooperación en los que participe y de los convenios que haya suscrito
El artículo 144.3 de la Ley 40/2015 indica que cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito.
Artículo 144: Técnicas de Cooperación10.Según la Ley 40/2015, ¿en qué condiciones pueden los órganos de cooperación adoptar acuerdos mediante un procedimiento simplificado?
- a) Salvo oposición de alguna de las partes y en los términos acordados
- b) Siempre que la Administración General del Estado lo autorice expresamente
- c) Cuando se trate de órganos de composición exclusivamente bilateral
- d) Únicamente si su ámbito es de carácter general y no especial
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Respuesta: a) Salvo oposición de alguna de las partes y en los términos acordados
El artículo 145.4 de la Ley 40/2015 establece que los órganos de cooperación podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva, salvo oposición por alguna de las partes y en los términos que se establezcan de común acuerdo.
Artículo 145: Órganos de cooperación11.Según la Ley 40/2015, ¿qué cargo preside la Conferencia de Presidentes?
- a) Uno de los Presidentes autonómicos, elegido por mayoría simple
- b) El Presidente de la Comunidad Autónoma anfitriona de la reunión
- c) El Presidente del Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente
- d) Un Ministro del Gobierno de la Nación, designado para tal fin
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Respuesta: c) El Presidente del Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente
Según el artículo 146.1 de la Ley 40/2015, la Conferencia de Presidentes está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside.
Artículo 146: Conferencia de Presidentes12.¿Qué establece la Ley 40/2015 sobre el carácter de obligado cumplimiento de un Acuerdo de Conferencia Sectorial?
- a) Su cumplimiento es obligatorio solo si la Administración General del Estado ejerce coordinación
- b) Es de obligado cumplimiento, salvo para quienes votaron en contra y no lo suscriban después
- c) Su cumplimiento es obligatorio únicamente para las Administraciones que lo hayan votado a favor
- d) Es de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, sin excepción
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Respuesta: b) Es de obligado cumplimiento, salvo para quienes votaron en contra y no lo suscriban después
Según el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, los Acuerdos son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, 'salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad'.
Artículo 151: Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial13.¿Cuál de las siguientes es una función de la Comisión Sectorial?
- a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, tratando los asuntos del orden del día
- b) Aprobar los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial en sus sesiones plenarias
- c) La resolución de conflictos de competencias entre las distintas Administraciones públicas
- d) La elaboración de informes preceptivos para el Consejo de Ministros sobre asuntos interterritoriales
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Respuesta: a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, tratando los asuntos del orden del día
El artículo 152.2.a) de la Ley 40/2015 establece como función de la Comisión Sectorial la preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
Artículo 152: Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo14.Según la Ley 40/2015, las Comisiones Bilaterales de Cooperación ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos para:
- a) La mejora de la coordinación entre las Administraciones en asuntos que las afecten de forma singular
- b) La emisión de dictámenes preceptivos sobre proyectos normativos que incidan en las competencias autonómicas
- c) La resolución de discrepancias competenciales entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
- d) La aprobación de planes estratégicos conjuntos de actuación en materias de interés mutuo
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Respuesta: a) La mejora de la coordinación entre las Administraciones en asuntos que las afecten de forma singular
Según el artículo 153.2 de la Ley 40/2015, las Comisiones Bilaterales de Cooperación ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que las afecten de forma singular.
Artículo 153: Comisiones Bilaterales de Cooperación15.¿Cuál de las siguientes composiciones es una de las que pueden formar parte de las Comisiones Territoriales de Coordinación, según el artículo 154 de la Ley 40/2015?
- a) Representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
- b) Representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas
- c) Representantes de las Comunidades Autónomas y de las Universidades Públicas
- d) Representantes de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos
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Respuesta: a) Representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
Según el artículo 154.1.b de la Ley 40/2015, las Comisiones Territoriales de Coordinación podrán estar formadas por representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales.
Artículo 154: Comisiones Territoriales de Coordinación16.Respecto al régimen de las convocatorias y la secretaría de las Comisiones Territoriales de Coordinación, ¿qué establece el artículo 154.3 de la Ley 40/2015?
- a) Se establecerá por reglamento interno de funcionamiento, sin remisión a otras normas
- b) Será el mismo que el de las Conferencias Sectoriales, salvo la designación del secretario
- c) Se determinará por acuerdo de las Administraciones participantes en cada Comisión
- d) Será el mismo que el de las Conferencias Sectoriales, incluyendo la designación del secretario
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Respuesta: b) Será el mismo que el de las Conferencias Sectoriales, salvo la designación del secretario
El artículo 154.3 de la Ley 40/2015 establece que el régimen de las convocatorias y la secretaría será el mismo que el de las Conferencias Sectoriales, salvo la regla sobre quién debe ejercer las funciones de secretario.
Artículo 154: Comisiones Territoriales de Coordinación17.Conforme al artículo 155.2 de la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes fines no se considera incompatible con los iniciales para el tratamiento ulterior de datos?
- a) Fines de investigación científica e histórica
- b) Fines de gestión de personal
- c) Fines de mejora de servicios públicos
- d) Fines de promoción institucional
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Respuesta: a) Fines de investigación científica e histórica
Según el artículo 155.2 de la Ley 40/2015, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Artículo 155: Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas18.¿Qué plazo tiene la Administración Pública cedente para oponerse motivadamente al tratamiento ulterior de datos para una finalidad distinta?
- a) Cinco días hábiles desde la comunicación
- b) Quince días naturales desde la comunicación
- c) Diez días desde la comunicación previa
- d) Un mes desde la recepción de la solicitud
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Respuesta: c) Diez días desde la comunicación previa
El artículo 155.3 de la Ley 40/2015 establece que la Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez días, oponerse motivadamente al tratamiento ulterior de los datos.
Artículo 155: Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas19.En el caso de tratamiento ulterior de datos, ¿qué Administración Pública cedente puede suspender cautelarmente la transmisión por seguridad nacional?
- a) La Administración Pública cesionaria, si es de la AGE
- b) Solo la Administración General del Estado, previo informe
- c) Cualquier Administración Pública cedente, si lo justifica
- d) Únicamente la Administración General del Estado
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Respuesta: d) Únicamente la Administración General del Estado
El artículo 155.3 de la Ley 40/2015 indica que "Cuando la Administración cedente sea la Administración General del Estado podrá en este supuesto, excepcionalmente y de forma motivada, suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional".
Artículo 155: Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas