Ley 40/2015 · Título III · Capítulo III · Sección 2
Artículo 151 de la Ley 40/2015
Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 151
- ¿Qué establece la Ley 40/2015 sobre el carácter de obligado cumplimiento de un Acuerdo de Conferencia Sectorial? → Es de obligado cumplimiento, salvo para quienes votaron en contra y no lo suscriban después
Texto del art. 151
1. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas.
2. Las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de:
a) Acuerdo: supone un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad. El acuerdo será certificado en acta.
Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta.
Las Conferencias Sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
El acuerdo aprobatorio de los planes deberá especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria:
1.º Los objetivos de interés común a cumplir.
2.º Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.
3.º Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración.
4.º Los compromisos de aportación de recursos financieros.
5.º La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.
b) Recomendación: tiene como finalidad expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se somete a su consulta. Los miembros de la Conferencia Sectorial se comprometen a orientar su actuación en esa materia de conformidad con lo previsto en la Recomendación salvo quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirla con posterioridad. Si algún miembro se aparta de la Recomendación, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.
Test del art. 151 de la Ley 40/2015
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1.¿Qué establece la Ley 40/2015 sobre el carácter de obligado cumplimiento de un Acuerdo de Conferencia Sectorial?
- a) Su cumplimiento es obligatorio solo si la Administración General del Estado ejerce coordinación
- b) Es de obligado cumplimiento, salvo para quienes votaron en contra y no lo suscriban después
- c) Su cumplimiento es obligatorio únicamente para las Administraciones que lo hayan votado a favor
- d) Es de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, sin excepción
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Respuesta: b) Es de obligado cumplimiento, salvo para quienes votaron en contra y no lo suscriban después
Según el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, los Acuerdos son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, 'salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.