Ley 40/2015 · Título III · Capítulo III · Sección 2
Artículo 145 de la Ley 40/2015
Órganos de cooperación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 145
- Según la Ley 40/2015, ¿en qué condiciones pueden los órganos de cooperación adoptar acuerdos mediante un procedimiento simplificado? → Salvo oposición de alguna de las partes y en los términos acordados
Texto del art. 145
1. Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene.
2. Los órganos de cooperación se regirán por lo dispuesto en esta Ley y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación.
3. Los órganos de cooperación entre distintas Administraciones Públicas en los que participe la Administración General del Estado, deberán inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que resulte válida su sesión constitutiva.
4. Los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes, podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en los términos que se establezcan de común acuerdo.
Test del art. 145 de la Ley 40/2015
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1.Según la Ley 40/2015, ¿en qué condiciones pueden los órganos de cooperación adoptar acuerdos mediante un procedimiento simplificado?
- a) Salvo oposición de alguna de las partes y en los términos acordados
- b) Siempre que la Administración General del Estado lo autorice expresamente
- c) Cuando se trate de órganos de composición exclusivamente bilateral
- d) Únicamente si su ámbito es de carácter general y no especial
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Respuesta: a) Salvo oposición de alguna de las partes y en los términos acordados
El artículo 145.4 de la Ley 40/2015 establece que los órganos de cooperación podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva, salvo oposición por alguna de las partes y en los términos que se establezcan de común acuerdo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.