Ley 40/2015 · Título III · Capítulo III · Sección 2
Artículo 153 de la Ley 40/2015
Comisiones Bilaterales de Cooperación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 153
- Según la Ley 40/2015, las Comisiones Bilaterales de Cooperación ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos para: → La mejora de la coordinación entre las Administraciones en asuntos que las afecten de forma singular
Texto del art. 153
1. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación son órganos de cooperación de composición bilateral que reúnen, por un número igual de representantes, a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla.
2. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la Ciudad de Melilla.
3. Para el desarrollo de su actividad, las Comisiones Bilaterales de Cooperación podrán crear Grupos de trabajo y podrán convocarse y adoptar acuerdos por videoconferencia o por medios electrónicos.
4. Las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban y en ese caso serán exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta.
5. Lo previsto en este artículo será de aplicación sin perjuicio de las peculiaridades que, de acuerdo con las finalidades básicas previstas, se establezcan en los Estatutos de Autonomía en materia de organización y funciones de las comisiones bilaterales.
Test del art. 153 de la Ley 40/2015
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1.Según la Ley 40/2015, las Comisiones Bilaterales de Cooperación ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos para:
- a) La mejora de la coordinación entre las Administraciones en asuntos que las afecten de forma singular
- b) La emisión de dictámenes preceptivos sobre proyectos normativos que incidan en las competencias autonómicas
- c) La resolución de discrepancias competenciales entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
- d) La aprobación de planes estratégicos conjuntos de actuación en materias de interés mutuo
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Respuesta: a) La mejora de la coordinación entre las Administraciones en asuntos que las afecten de forma singular
Según el artículo 153.2 de la Ley 40/2015, las Comisiones Bilaterales de Cooperación ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que las afecten de forma singular.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.