Ley 40/2015 · Título III · Capítulo III · Sección 2
Artículo 146 de la Ley 40/2015
Conferencia de Presidentes
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 146
- Según la Ley 40/2015, ¿qué cargo preside la Conferencia de Presidentes? → El Presidente del Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente
Texto del art. 146
1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.
Test del art. 146 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley 40/2015, ¿qué cargo preside la Conferencia de Presidentes?
- a) Uno de los Presidentes autonómicos, elegido por mayoría simple
- b) El Presidente de la Comunidad Autónoma anfitriona de la reunión
- c) El Presidente del Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente
- d) Un Ministro del Gobierno de la Nación, designado para tal fin
Ver respuesta
Respuesta: c) El Presidente del Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente
Según el artículo 146.1 de la Ley 40/2015, la Conferencia de Presidentes está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.