Ley 40/2015 · Título III · Capítulo III · Sección 2
Artículo 152 de la Ley 40/2015
Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 152
- ¿Cuál de las siguientes es una función de la Comisión Sectorial? → La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, tratando los asuntos del orden del día
Texto del art. 152
1. La Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, estando constituida por el Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado designado al efecto por el Ministro correspondiente, que la presidirá, y un representante de cada Comunidad Autónoma, así como un representante de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad Melilla. El ejercicio de las funciones propias de la secretaría de la Comisión Sectorial corresponderá a un funcionario del Ministerio correspondiente.
Si así se prevé en el reglamento interno de funcionamiento de la Conferencia Sectorial, las comisiones sectoriales y grupos de trabajo podrán funcionar de forma electrónica o por medios telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiendo los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno de la Conferencia Sectorial.
2. La Comisión Sectorial ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.
c) El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos.
d) Cualquier otra que le encomiende la Conferencia Sectorial.
3. Las Conferencias Sectoriales podrán crear Grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, formados por Directores Generales, Subdirectores Generales o equivalentes de las diferentes Administraciones Públicas que formen parte de dicha Conferencia, para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne la Conferencia Sectorial o la Comisión Sectorial. A estos grupos de trabajo podrán ser invitados expertos de reconocido prestigio en la materia a tratar.
El director del Grupo de trabajo, que será un representante de la Administración General del Estado, podrá solicitar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas o formular consultas.
Test del art. 152 de la Ley 40/2015
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1.¿Cuál de las siguientes es una función de la Comisión Sectorial?
- a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, tratando los asuntos del orden del día
- b) Aprobar los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial en sus sesiones plenarias
- c) La resolución de conflictos de competencias entre las distintas Administraciones públicas
- d) La elaboración de informes preceptivos para el Consejo de Ministros sobre asuntos interterritoriales
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Respuesta: a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, tratando los asuntos del orden del día
El artículo 152.2.a) de la Ley 40/2015 establece como función de la Comisión Sectorial la preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.