Ley 40/2015 · Título III · Capítulo III · Sección 2
Artículo 154 de la Ley 40/2015
Comisiones Territoriales de Coordinación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 154
- ¿Cuál de las siguientes composiciones es una de las que pueden formar parte de las Comisiones Territoriales de Coordinación, según el artículo 154 de la Ley 40/2015? → Representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
- Respecto al régimen de las convocatorias y la secretaría de las Comisiones Territoriales de Coordinación, ¿qué establece el artículo 154.3 de la Ley 40/2015? → Será el mismo que el de las Conferencias Sectoriales, salvo la designación del secretario
Texto del art. 154
1. Cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones administrativas así lo requiera, podrán crearse Comisiones Territoriales de Coordinación, de composición multilateral, entre Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes, para mejorar la coordinación de la prestación de servicios, prevenir duplicidades y mejorar la eficiencia y calidad de los servicios. En función de las Administraciones afectadas por razón de la materia, estas Comisiones podrán estar formadas por:
a) Representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales.
b) Representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales.
c) Representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales.
2. Las decisiones adoptadas por las Comisiones Territoriales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos, que serán certificados en acta y serán de obligado cumplimiento para las Administraciones que lo suscriban y exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
3. El régimen de las convocatorias y la secretaría será el mismo que el establecido para las Conferencias Sectoriales en los artículos 149 y 150, salvo la regla prevista sobre quién debe ejercer las funciones de secretario, que se designará según su reglamento interno de funcionamiento.
Test del art. 154 de la Ley 40/2015
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1.¿Cuál de las siguientes composiciones es una de las que pueden formar parte de las Comisiones Territoriales de Coordinación, según el artículo 154 de la Ley 40/2015?
- a) Representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
- b) Representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas
- c) Representantes de las Comunidades Autónomas y de las Universidades Públicas
- d) Representantes de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos
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Respuesta: a) Representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
Según el artículo 154.1.b de la Ley 40/2015, las Comisiones Territoriales de Coordinación podrán estar formadas por representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales.
2.Respecto al régimen de las convocatorias y la secretaría de las Comisiones Territoriales de Coordinación, ¿qué establece el artículo 154.3 de la Ley 40/2015?
- a) Se establecerá por reglamento interno de funcionamiento, sin remisión a otras normas
- b) Será el mismo que el de las Conferencias Sectoriales, salvo la designación del secretario
- c) Se determinará por acuerdo de las Administraciones participantes en cada Comisión
- d) Será el mismo que el de las Conferencias Sectoriales, incluyendo la designación del secretario
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Respuesta: b) Será el mismo que el de las Conferencias Sectoriales, salvo la designación del secretario
El artículo 154.3 de la Ley 40/2015 establece que el régimen de las convocatorias y la secretaría será el mismo que el de las Conferencias Sectoriales, salvo la regla sobre quién debe ejercer las funciones de secretario.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.