Ley 40/2015 · Título III · Capítulo IV
Artículo 155 de la Ley 40/2015
Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 5 de noviembre de 2019) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 155
- Conforme al artículo 155.2 de la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes fines no se considera incompatible con los iniciales para el tratamiento ulterior de datos? → Fines de investigación científica e histórica
- ¿Qué plazo tiene la Administración Pública cedente para oponerse motivadamente al tratamiento ulterior de datos para una finalidad distinta? → Diez días desde la comunicación previa
- En el caso de tratamiento ulterior de datos, ¿qué Administración Pública cedente puede suspender cautelarmente la transmisión por seguridad nacional? → Únicamente la Administración General del Estado
Texto del art. 155
1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.
2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
3. Fuera del caso previsto en el apartado anterior y siempre que las leyes especiales aplicables a los respectivos tratamientos no prohíban expresamente el tratamiento ulterior de los datos para una finalidad distinta, cuando la Administración Pública cesionaria de los datos pretenda el tratamiento ulterior de los mismos para una finalidad que estime compatible con el fin inicial, deberá comunicarlo previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad. La Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez días oponerse motivadamente. Cuando la Administración cedente sea la Administración General del Estado podrá en este supuesto, excepcionalmente y de forma motivada, suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional de forma cautelar por el tiempo estrictamente indispensable para su preservación. En tanto que la Administración Pública cedente no comunique su decisión a la cesionaria esta no podrá emplear los datos para la nueva finalidad pretendida.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos en que el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales esté previsto en una norma con rango de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679.
Test del art. 155 de la Ley 40/2015
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1.Conforme al artículo 155.2 de la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes fines no se considera incompatible con los iniciales para el tratamiento ulterior de datos?
- a) Fines de investigación científica e histórica
- b) Fines de gestión de personal
- c) Fines de mejora de servicios públicos
- d) Fines de promoción institucional
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Respuesta: a) Fines de investigación científica e histórica
Según el artículo 155.2 de la Ley 40/2015, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
2.¿Qué plazo tiene la Administración Pública cedente para oponerse motivadamente al tratamiento ulterior de datos para una finalidad distinta?
- a) Cinco días hábiles desde la comunicación
- b) Quince días naturales desde la comunicación
- c) Diez días desde la comunicación previa
- d) Un mes desde la recepción de la solicitud
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Respuesta: c) Diez días desde la comunicación previa
El artículo 155.3 de la Ley 40/2015 establece que la Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez días, oponerse motivadamente al tratamiento ulterior de los datos.
3.En el caso de tratamiento ulterior de datos, ¿qué Administración Pública cedente puede suspender cautelarmente la transmisión por seguridad nacional?
- a) La Administración Pública cesionaria, si es de la AGE
- b) Solo la Administración General del Estado, previo informe
- c) Cualquier Administración Pública cedente, si lo justifica
- d) Únicamente la Administración General del Estado
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Respuesta: d) Únicamente la Administración General del Estado
El artículo 155.3 de la Ley 40/2015 indica que "Cuando la Administración cedente sea la Administración General del Estado podrá en este supuesto, excepcionalmente y de forma motivada, suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.