Ley 40/2015 · Título III · Capítulo III · Sección 1
Artículo 144 de la Ley 40/2015
Técnicas de Cooperación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 144
- Según el artículo 144 de la Ley 40/2015, la emisión de informes no preceptivos como técnica de cooperación interadministrativa tiene como finalidad que las Administraciones expresen su criterio sobre: → propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias
- Conforme al artículo 144.3 de la Ley 40/2015, cada Administración Pública debe mantener actualizado un registro electrónico de: → los órganos de cooperación en los que participe y de los convenios que haya suscrito
Texto del art. 144
1. Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser:
a) La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas.
b) La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas.
c) La participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente.
d) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas.
e) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.
f) La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentes Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.
g) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial.
h) Cualquier otra prevista en la Ley.
2. En los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.
3. Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito.
Test del art. 144 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 144 de la Ley 40/2015, la emisión de informes no preceptivos como técnica de cooperación interadministrativa tiene como finalidad que las Administraciones expresen su criterio sobre:
- a) propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias
- b) acuerdos que afecten a su organización interna o funcionamiento
- c) proyectos de normativa que elaboren otras Administraciones Públicas
- d) decisiones que requieran su aprobación previa o consulta obligatoria
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Respuesta: a) propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias
El artículo 144.1.f) de la Ley 40/2015 establece que la emisión de informes no preceptivos tiene como fin que las Administraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias.
2.Conforme al artículo 144.3 de la Ley 40/2015, cada Administración Pública debe mantener actualizado un registro electrónico de:
- a) los acuerdos de colaboración y las entidades vinculadas a otras Administraciones Públicas
- b) las técnicas de cooperación utilizadas y los informes no preceptivos emitidos
- c) los medios materiales y personales prestados a otras Administraciones Públicas
- d) los órganos de cooperación en los que participe y de los convenios que haya suscrito
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Respuesta: d) los órganos de cooperación en los que participe y de los convenios que haya suscrito
El artículo 144.3 de la Ley 40/2015 indica que cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.