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    Ley 40/2015 · Título III · Capítulo II

    Artículo 142 de la Ley 40/2015

    Técnicas de colaboración

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de marzo de 2022) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 142

    • ¿Con qué fin se crean y mantienen los sistemas integrados de información administrativa, según la Ley 40/2015? → Disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a la actividad administrativa en todo el territorio nacional
    • Según la Ley 40/2015, ¿cuál de las siguientes técnicas de colaboración está destinada a facilitar el soporte electrónico de los órganos de cooperación? → El desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas

    Texto del art. 142

    Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:

    a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.

    b) La colaboración a fin de proporcionar la inclusión en un sistema integrado de información de las respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas, o determinadas funcionalidades de las mismas, de forma que el interesado pueda acceder a sus contenidos, notificaciones o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido el punto de acceso.

    c) El desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de cooperación, así como de otras de plataformas comunes para el intercambio de datos en el ámbito de todas las administraciones públicas.

    d) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.

    e) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.

    f) Cualquier otra prevista en una Ley.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 142 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Con qué fin se crean y mantienen los sistemas integrados de información administrativa, según la Ley 40/2015?

    1. a) Disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a la actividad administrativa en todo el territorio nacional
    2. b) Proporcionar el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios a la Administración solicitante
    3. c) Desarrollar una plataforma digital para el soporte electrónico de los órganos de cooperación y conferencias sectoriales
    4. d) Facilitar la inclusión en un sistema integrado de información de las respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a la actividad administrativa en todo el territorio nacional

    El artículo 142.d) de la Ley 40/2015 establece que la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa tiene como fin disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a la actividad administrativa en todo el territorio nacional.

    2.Según la Ley 40/2015, ¿cuál de las siguientes técnicas de colaboración está destinada a facilitar el soporte electrónico de los órganos de cooperación?

    1. a) La colaboración para la inclusión en sistemas de información de las respectivas áreas personalizadas
    2. b) El desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas
    3. c) La creación de sistemas integrados de información administrativa para disponer de datos actualizados
    4. d) El suministro de datos, documentos o medios probatorios a disposición del organismo público solicitante
    Ver respuesta

    Respuesta: b) El desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas

    El artículo 142.c) de la Ley 40/2015 menciona el desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos de cooperación.

    Test del Título III: Relaciones interadministrativasTodas las preguntas de este título de la Ley 40/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.