TREBEP · Título III · Capítulo IV
Artículo 46 del TREBEP
Derecho de reunión
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 46
- Según el TREBEP, ¿qué porcentaje mínimo de empleados públicos del colectivo convocado está legitimado para convocar una reunión? → Un 40 por 100
Texto del art. 46
1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
a) Los Delegados de Personal.
b) Las Juntas de Personal.
c) Los Comités de Empresa.
d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
Test del art. 46 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el TREBEP, ¿qué porcentaje mínimo de empleados públicos del colectivo convocado está legitimado para convocar una reunión?
- a) Un 30 por 100
- b) Un 40 por 100
- c) Un 50 por 100
- d) Un 25 por 100
Ver respuesta
Respuesta: b) Un 40 por 100
El artículo 46.1.d) del TREBEP establece que los empleados públicos de las Administraciones respectivas pueden convocar una reunión en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
Otros artículos de Título III · Capítulo IV
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.