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    TREBEP · art. 93 a 98

    Test del Título VII del TREBEP

    Régimen disciplinario

    8 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 6 artículos del Título VII, con su texto consolidado del BOE.

    Modo práctica · sin reloj

    Test de la TREBEP

    Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.

    Artículos del Título VII

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    Preguntas del Título VII con respuesta

    1.Según el TREBEP, los funcionarios que indujeren a otros a cometer una falta disciplinaria incurrirán en:

    1. a) la misma responsabilidad que los autores de la falta
    2. b) una responsabilidad menor que los autores de la falta
    3. c) una responsabilidad solo si la falta es muy grave o grave
    4. d) una responsabilidad distinta a la de los autores de la falta
    Ver respuesta

    Respuesta: a) la misma responsabilidad que los autores de la falta

    El artículo 93.2 del TREBEP establece que quienes indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

    Artículo 93: Responsabilidad disciplinaria

    2.Según el TREBEP, el principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones se aplica al personal laboral a través de

    1. a) la predeterminación normativa
    2. b) los convenios colectivos
    3. c) la jurisprudencia consolidada
    4. d) las órdenes ministeriales
    Ver respuesta

    Respuesta: b) los convenios colectivos

    Según el artículo 94.2.a del TREBEP, el principio de legalidad y tipicidad se aplica al personal laboral a través de los convenios colectivos.

    Artículo 94: Ejercicio de la potestad disciplinaria

    3.Según el TREBEP, la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior se considera falta muy grave, salvo que:

    1. a) No se cause un perjuicio grave a la Administración
    2. b) El superior no tenga la competencia para emitir la orden
    3. c) El empleado público alegue objeción de conciencia
    4. d) Constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico

    Según el artículo 95.2.i) del TREBEP, la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior es falta muy grave, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

    Artículo 95: Faltas disciplinarias

    4.¿Cuál es la duración máxima de la sanción de suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo, según el TREBEP?

    1. a) Seis años
    2. b) Diez años
    3. c) Cuatro años
    4. d) Tres años
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Seis años

    El artículo 96.1.c) del TREBEP establece que la duración máxima de la sanción de suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo, es de 6 años.

    Artículo 96: Sanciones

    5.¿En qué caso procederá la readmisión del personal laboral fijo, conforme al TREBEP?

    1. a) Cuando el despido sea declarado improcedente por la comisión de una falta grave
    2. b) Cuando el despido acordado por falta muy grave sea declarado improcedente
    3. c) Siempre que el expediente disciplinario por falta muy grave no se resuelva en plazo
    4. d) Si el despido es declarado nulo tras un expediente disciplinario por falta muy grave
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Cuando el despido acordado por falta muy grave sea declarado improcedente

    Según el artículo 96.2 del TREBEP, procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la comisión de una falta muy grave.

    Artículo 96: Sanciones

    6.De acuerdo con el TREBEP, ¿cuál es el plazo de prescripción establecido para las faltas graves?

    1. a) Tres años desde su comisión
    2. b) Seis meses desde su comisión
    3. c) Un año desde su comisión
    4. d) Dos años desde su comisión
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    Respuesta: d) Dos años desde su comisión

    Según el artículo 97.1 del TREBEP, las infracciones graves prescribirán a los dos años.

    Artículo 97: Prescripción de las faltas y sanciones

    7.¿Cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas según el TREBEP?

    1. a) Desde la firmeza de la resolución sancionadora
    2. b) Desde que las faltas hubieran sido cometidas
    3. c) Desde el cese de su comisión, si son continuadas
    4. d) Desde la notificación de la resolución sancionadora
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Desde la firmeza de la resolución sancionadora

    El artículo 97.2 del TREBEP establece que el plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.

    Artículo 97: Prescripción de las faltas y sanciones

    8.Según el TREBEP, ¿cuál es el plazo máximo de la suspensión provisional como medida cautelar en un expediente disciplinario?

    1. a) No tiene límite temporal si se acuerda durante un procedimiento judicial
    2. b) No podrá exceder de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado
    3. c) Podrá extenderse hasta 12 meses si la gravedad de la falta lo justifica
    4. d) No podrá exceder de 3 meses, prorrogable por resolución motivada
    Ver respuesta

    Respuesta: b) No podrá exceder de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado

    El artículo 98.3 del TREBEP indica que "La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado".

    Artículo 98: Procedimiento disciplinario y medidas provisionales
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