TREBEP · Título VII
Artículo 97 del TREBEP
Prescripción de las faltas y sanciones
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 97
- De acuerdo con el TREBEP, ¿cuál es el plazo de prescripción establecido para las faltas graves? → Dos años desde su comisión
- ¿Cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas según el TREBEP? → Desde la firmeza de la resolución sancionadora
Texto del art. 97
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Test del art. 97 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.De acuerdo con el TREBEP, ¿cuál es el plazo de prescripción establecido para las faltas graves?
- a) Tres años desde su comisión
- b) Seis meses desde su comisión
- c) Un año desde su comisión
- d) Dos años desde su comisión
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Respuesta: d) Dos años desde su comisión
Según el artículo 97.1 del TREBEP, las infracciones graves prescribirán a los dos años.
2.¿Cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas según el TREBEP?
- a) Desde la firmeza de la resolución sancionadora
- b) Desde que las faltas hubieran sido cometidas
- c) Desde el cese de su comisión, si son continuadas
- d) Desde la notificación de la resolución sancionadora
Ver respuesta
Respuesta: a) Desde la firmeza de la resolución sancionadora
El artículo 97.2 del TREBEP establece que el plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.