TREBEP · Título VII
Artículo 96 del TREBEP
Sanciones
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 96
- ¿Cuál es la duración máxima de la sanción de suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo, según el TREBEP? → Seis años
- ¿En qué caso procederá la readmisión del personal laboral fijo, conforme al TREBEP? → Cuando el despido acordado por falta muy grave sea declarado improcedente
Texto del art. 96
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Test del art. 96 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es la duración máxima de la sanción de suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo, según el TREBEP?
- a) Seis años
- b) Diez años
- c) Cuatro años
- d) Tres años
Ver respuesta
Respuesta: a) Seis años
El artículo 96.1.c) del TREBEP establece que la duración máxima de la sanción de suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo, es de 6 años.
2.¿En qué caso procederá la readmisión del personal laboral fijo, conforme al TREBEP?
- a) Cuando el despido sea declarado improcedente por la comisión de una falta grave
- b) Cuando el despido acordado por falta muy grave sea declarado improcedente
- c) Siempre que el expediente disciplinario por falta muy grave no se resuelva en plazo
- d) Si el despido es declarado nulo tras un expediente disciplinario por falta muy grave
Ver respuesta
Respuesta: b) Cuando el despido acordado por falta muy grave sea declarado improcedente
Según el artículo 96.2 del TREBEP, procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la comisión de una falta muy grave.
Otros artículos de Título VII
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.