TREBEP · Título VII
Artículo 94 del TREBEP
Ejercicio de la potestad disciplinaria
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 94
- Según el TREBEP, el principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones se aplica al personal laboral a través de → los convenios colectivos
Texto del art. 94
1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
Test del art. 94 del TREBEP
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1.Según el TREBEP, el principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones se aplica al personal laboral a través de
- a) la predeterminación normativa
- b) los convenios colectivos
- c) la jurisprudencia consolidada
- d) las órdenes ministeriales
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Respuesta: b) los convenios colectivos
Según el artículo 94.2.a del TREBEP, el principio de legalidad y tipicidad se aplica al personal laboral a través de los convenios colectivos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.