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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo II

    Artículo 34 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Contratos de la Administración General del Estado

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 34

    • ¿Qué órgano es el responsable de determinar anualmente los contratos de la Administración General del Estado que deben incluir medidas de igualdad? → El Consejo de Ministros, a la vista de la evolución de las políticas de igualdad en el mercado laboral
    • ¿Qué condición deben cumplir las proposiciones de empresas con medidas de igualdad para que los órganos de contratación puedan establecer preferencia en la adjudicación? → Que igualen en sus términos a las más ventajosas según los criterios objetivos de adjudicación

    Texto del art. 34

    1. Anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

    En el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrán establecerse, en su caso, las características de las condiciones que deban incluirse en los pliegos atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones.

    2. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, cumplan con las directrices del apartado anterior, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación y respetando, en todo caso, la prelación establecida en el apartado primero de la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 34 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué órgano es el responsable de determinar anualmente los contratos de la Administración General del Estado que deben incluir medidas de igualdad?

    1. a) La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a propuesta de los organismos públicos
    2. b) El Consejo de Ministros, a la vista de la evolución de las políticas de igualdad en el mercado laboral
    3. c) Los órganos de contratación, según lo establecido en la legislación de contratos del sector público
    4. d) El Ministerio de Hacienda y Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Igualdad
    Ver respuesta

    Respuesta: b) El Consejo de Ministros, a la vista de la evolución de las políticas de igualdad en el mercado laboral

    Según el artículo 34.1 de la LO 3/2007, anualmente, el Consejo de Ministros determinará los contratos que obligatoriamente deberán incluir medidas de igualdad.

    2.¿Qué condición deben cumplir las proposiciones de empresas con medidas de igualdad para que los órganos de contratación puedan establecer preferencia en la adjudicación?

    1. a) Que superen la puntuación mínima establecida en los pliegos para los criterios de igualdad
    2. b) Que presenten un plan de igualdad certificado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social
    3. c) Que igualen en sus términos a las más ventajosas según los criterios objetivos de adjudicación
    4. d) Que sean las únicas presentadas que cumplan con las directrices del apartado primero del artículo
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Que igualen en sus términos a las más ventajosas según los criterios objetivos de adjudicación

    El artículo 34.2 de la LO 3/2007 establece que la preferencia se podrá dar "siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación".

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.