LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo II
Artículo 29 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Deportes
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 29
- ¿Qué principio deben incorporar los programas públicos de desarrollo del deporte en su diseño y ejecución, según este artículo? → El principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
- Según el artículo, ¿qué institución promoverá el deporte femenino y favorecerá la apertura de disciplinas deportivas a las mujeres? → El Gobierno central, mediante programas específicos
Texto del art. 29
1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
Test del art. 29 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué principio deben incorporar los programas públicos de desarrollo del deporte en su diseño y ejecución, según este artículo?
- a) El principio de acción positiva para la mujer en el deporte
- b) El principio de equilibrio en la participación de ambos sexos
- c) El principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
- d) El principio de no discriminación por sexo en el ámbito deportivo
Ver respuesta
Respuesta: c) El principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
Según el artículo 29.1 de la LO 3/2007, todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
2.Según el artículo, ¿qué institución promoverá el deporte femenino y favorecerá la apertura de disciplinas deportivas a las mujeres?
- a) El Gobierno central, mediante programas específicos
- b) El Consejo Superior de Deportes en coordinación con las CCAA
- c) Las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos
- d) Las federaciones deportivas nacionales y autonómicas
Ver respuesta
Respuesta: a) El Gobierno central, mediante programas específicos
El artículo 29.2 de la LO 3/2007 establece que 'El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.