LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo II
Artículo 24 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Integración del principio de igualdad en la política de educación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 24
- Según el artículo 24.2.a de la LO 3/2007, las Administraciones educativas deben garantizar en los currículos: → Una atención especial al principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las etapas educativas
- Conforme al artículo 24.1 de la LO 3/2007, ¿quiénes garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres? → Las Administraciones educativas, integrando activamente el principio de igualdad de trato en los objetivos y actuaciones
- Según el artículo 24.2.e de la LO 3/2007, la cooperación entre Administraciones educativas tiene como finalidad: → Fomentar el conocimiento y la difusión de los principios de coeducación e igualdad efectiva en la comunidad educativa
Texto del art. 24
1. Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones:
a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.
c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.
d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.
Test del art. 24 de la LO 3/2007 (Igualdad)
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1.Según el artículo 24.2.a de la LO 3/2007, las Administraciones educativas deben garantizar en los currículos:
- a) La promoción de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y gobierno
- b) La eliminación de comportamientos y contenidos sexistas en los libros de texto y materiales
- c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en la formación del profesorado
- d) Una atención especial al principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las etapas educativas
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Respuesta: d) Una atención especial al principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las etapas educativas
El artículo 24.2.a establece que las Administraciones educativas desarrollarán 'La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres'.
2.Conforme al artículo 24.1 de la LO 3/2007, ¿quiénes garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres?
- a) Las Administraciones educativas, integrando activamente el principio de igualdad de trato en los objetivos y actuaciones
- b) Las Administraciones públicas, estableciendo medidas educativas para el reconocimiento del papel de las mujeres
- c) El profesorado, a través de la atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas
- d) Los centros docentes, mediante la eliminación de los comportamientos y contenidos sexistas en los materiales
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Respuesta: a) Las Administraciones educativas, integrando activamente el principio de igualdad de trato en los objetivos y actuaciones
El artículo 24.1 indica que 'Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato'.
3.Según el artículo 24.2.e de la LO 3/2007, la cooperación entre Administraciones educativas tiene como finalidad:
- a) Garantizar la atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad
- b) Establecer medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia
- c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros
- d) Fomentar el conocimiento y la difusión de los principios de coeducación e igualdad efectiva en la comunidad educativa
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Respuesta: d) Fomentar el conocimiento y la difusión de los principios de coeducación e igualdad efectiva en la comunidad educativa
El artículo 24.2.e indica que la cooperación con otras Administraciones educativas es 'para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.