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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo II

    Artículo 26 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 26

    • Según el artículo 26.1 de la LO 3/2007, ¿quiénes velarán por la igualdad de trato y oportunidades en la creación y producción artística e intelectual? → Las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias
    • Conforme al artículo 26.2.b) de la LO 3/2007, ¿qué tipo de políticas deben desarrollar los organismos de gestión cultural para la creación de autoría femenina? → Políticas activas de ayuda con incentivos de naturaleza económica
    • ¿En qué órganos se debe garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, según el artículo 26.2.d) de la LO 3/2007? → En los consultivos, científicos y de decisión del organigrama artístico y cultural

    Texto del art. 26

    1. Las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma.

    2. Los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las administraciones públicas que de modo directo o indirecto configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán las siguientes actuaciones:

    a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.

    b) Políticas activas de ayuda a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.

    c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.

    d) Que se respete y se garantice la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural.

    e) Adoptar medidas de acción positiva a la creación y producción artística e intelectual de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, tanto nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes.

    f) En general y al amparo del artículo 11 de la presente Ley, todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual artística y cultural de las mujeres.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 26 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 26.1 de la LO 3/2007, ¿quiénes velarán por la igualdad de trato y oportunidades en la creación y producción artística e intelectual?

    1. a) Todas las administraciones públicas con competencias culturales
    2. b) Las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias
    3. c) Los entes y agencias que configuren el sistema cultural
    4. d) Los organismos de gestión cultural de las administraciones
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias

    Según el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 3/2007, las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades.

    2.Conforme al artículo 26.2.b) de la LO 3/2007, ¿qué tipo de políticas deben desarrollar los organismos de gestión cultural para la creación de autoría femenina?

    1. a) Iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres
    2. b) Medidas de acción positiva para propiciar el intercambio cultural
    3. c) Acciones para garantizar la representación equilibrada en los órganos
    4. d) Políticas activas de ayuda con incentivos de naturaleza económica
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Políticas activas de ayuda con incentivos de naturaleza económica

    El artículo 26.2.b) de la LO 3/2007 establece que se desarrollarán 'Políticas activas de ayuda a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica'.

    3.¿En qué órganos se debe garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, según el artículo 26.2.d) de la LO 3/2007?

    1. a) En las iniciativas destinadas a la promoción específica de las mujeres en la cultura y su difusión
    2. b) En los consultivos, científicos y de decisión del organigrama artístico y cultural
    3. c) En todos los ámbitos y procesos de la creación y producción artística e intelectual y su difusión
    4. d) En la programación y contenido de la oferta artística y cultural pública gestionada por entes
    Ver respuesta

    Respuesta: b) En los consultivos, científicos y de decisión del organigrama artístico y cultural

    El artículo 26.2.d) de la Ley Orgánica 3/2007 indica que se debe garantizar la representación equilibrada 'en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.