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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo II

    Artículo 27 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Integración del principio de igualdad en la política de salud

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 27

    • Según la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué se exige respecto a la presencia de mujeres y hombres en el Sistema Nacional de Salud? → La presencia equilibrada en puestos directivos y de responsabilidad profesional
    • Según la LO 3/2007, ¿qué capacidad específica debe garantizarse en la formación del personal sanitario? → Para detectar y atender las situaciones de violencia de género

    Texto del art. 27

    1. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.

    2. Las Administraciones públicas garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de igualdad de trato, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unas y otros.

    3. Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones:

    a) La adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación.

    b) El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.

    c) La consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

    d) La integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.

    e) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud.

    f) La obtención y el tratamiento desagregados por sexo, siempre que sea posible, de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 27 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué se exige respecto a la presencia de mujeres y hombres en el Sistema Nacional de Salud?

    1. a) Un número igualitario en los órganos de dirección y gestión de los servicios
    2. b) El fomento de la participación femenina en las áreas de alta especialización
    3. c) Una representación paritaria en todos los niveles asistenciales del sistema
    4. d) La presencia equilibrada en puestos directivos y de responsabilidad profesional
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La presencia equilibrada en puestos directivos y de responsabilidad profesional

    El artículo 27.3.e) de la LO 3/2007 establece la 'presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud'.

    2.Según la LO 3/2007, ¿qué capacidad específica debe garantizarse en la formación del personal sanitario?

    1. a) Para aplicar protocolos de atención sanitaria con perspectiva de género
    2. b) Para promover la igualdad de trato en el ámbito asistencial
    3. c) Para detectar y atender las situaciones de violencia de género
    4. d) Para identificar y abordar las diferencias de salud entre mujeres y hombres
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Para detectar y atender las situaciones de violencia de género

    El artículo 27.3.d) de la LO 3/2007 establece la integración del principio de igualdad en la formación del personal sanitario, 'garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.