LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo II
Artículo 27 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Integración del principio de igualdad en la política de salud
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 27
- Según la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué se exige respecto a la presencia de mujeres y hombres en el Sistema Nacional de Salud? → La presencia equilibrada en puestos directivos y de responsabilidad profesional
- Según la LO 3/2007, ¿qué capacidad específica debe garantizarse en la formación del personal sanitario? → Para detectar y atender las situaciones de violencia de género
Texto del art. 27
1. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.
2. Las Administraciones públicas garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de igualdad de trato, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unas y otros.
3. Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones:
a) La adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación.
b) El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.
c) La consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
d) La integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.
e) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
f) La obtención y el tratamiento desagregados por sexo, siempre que sea posible, de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria.
Test del art. 27 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué se exige respecto a la presencia de mujeres y hombres en el Sistema Nacional de Salud?
- a) Un número igualitario en los órganos de dirección y gestión de los servicios
- b) El fomento de la participación femenina en las áreas de alta especialización
- c) Una representación paritaria en todos los niveles asistenciales del sistema
- d) La presencia equilibrada en puestos directivos y de responsabilidad profesional
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Respuesta: d) La presencia equilibrada en puestos directivos y de responsabilidad profesional
El artículo 27.3.e) de la LO 3/2007 establece la 'presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud'.
2.Según la LO 3/2007, ¿qué capacidad específica debe garantizarse en la formación del personal sanitario?
- a) Para aplicar protocolos de atención sanitaria con perspectiva de género
- b) Para promover la igualdad de trato en el ámbito asistencial
- c) Para detectar y atender las situaciones de violencia de género
- d) Para identificar y abordar las diferencias de salud entre mujeres y hombres
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Respuesta: c) Para detectar y atender las situaciones de violencia de género
El artículo 27.3.d) de la LO 3/2007 establece la integración del principio de igualdad en la formación del personal sanitario, 'garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.