LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo II
Artículo 33 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Contratos de las Administraciones públicas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 33
- ¿Con qué finalidad pueden las Administraciones públicas establecer condiciones especiales en la ejecución de sus contratos? → Para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo
Texto del art. 33
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
Test del art. 33 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Con qué finalidad pueden las Administraciones públicas establecer condiciones especiales en la ejecución de sus contratos?
- a) Para asegurar la representación equilibrada de ambos sexos en las empresas contratistas
- b) Para fomentar la contratación de mujeres en sectores tradicionalmente masculinizados
- c) Para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo
- d) Para garantizar la paridad en la composición de los órganos de contratación
Ver respuesta
Respuesta: c) Para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo
Según el artículo 33 de la LO 3/2007, las Administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.