LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo II
Artículo 28 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Sociedad de la Información
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 28
- ¿Qué deben incorporar todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información, según la LO 3/2007? → La consideración del principio de igualdad de oportunidades
- ¿En qué tipo de proyectos del ámbito de las TIC se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas, según la LO 3/2007? → En aquellos sufragados total o parcialmente con dinero público
Texto del art. 28
1. Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
2. El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural.
3. El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información.
4. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.
Test del art. 28 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué deben incorporar todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información, según la LO 3/2007?
- a) La consideración del principio de igualdad de oportunidades
- b) La promoción de contenidos creados por mujeres en dicho ámbito
- c) La garantía de un lenguaje y contenidos no sexistas en su diseño
- d) Programas específicos de acceso y formación en TIC para mujeres
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Respuesta: a) La consideración del principio de igualdad de oportunidades
El artículo 28.1 de la LO 3/2007 establece que todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
2.¿En qué tipo de proyectos del ámbito de las TIC se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas, según la LO 3/2007?
- a) En los que incorporen programas específicos de acceso y formación en TIC
- b) En los que promuevan la plena incorporación de las mujeres a la Sociedad de la Información
- c) En todos los proyectos desarrollados por la Administración Pública
- d) En aquellos sufragados total o parcialmente con dinero público
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Respuesta: d) En aquellos sufragados total o parcialmente con dinero público
El artículo 28.4 de la LO 3/2007 establece que en los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.