LO 3/2007 (Igualdad) · Título II · Capítulo II
Artículo 25 de la LO 3/2007 (Igualdad)
La igualdad en el ámbito de la educación superior
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 25
- De acuerdo con el artículo 25.2 de la LO 3/2007, ¿cuál de las siguientes acciones NO promoverán las Administraciones públicas en educación superior para fomentar la igualdad? → La implementación de cuotas de género en el acceso a másteres
Texto del art. 25
1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán:
a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La creación de postgrados específicos.
c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.
Test del art. 25 de la LO 3/2007 (Igualdad)
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1.De acuerdo con el artículo 25.2 de la LO 3/2007, ¿cuál de las siguientes acciones NO promoverán las Administraciones públicas en educación superior para fomentar la igualdad?
- a) La creación de postgrados específicos en materia de igualdad
- b) La implementación de cuotas de género en el acceso a másteres
- c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia
- d) La inclusión de enseñanzas de igualdad en planes de estudio
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Respuesta: b) La implementación de cuotas de género en el acceso a másteres
El artículo 25.2 de la LO 3/2007 enumera la inclusión de enseñanzas, la creación de postgrados específicos y la realización de estudios e investigaciones especializadas como acciones a promover, pero no la implementación de cuotas de género en el acceso a másteres.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.