LO 3/2007 (Igualdad) · Título V · Capítulo III
Artículo 63 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Evaluación sobre la igualdad en el empleo público
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 63
- ¿Con qué periodicidad mínima deben los Departamentos Ministeriales remitir información sobre igualdad en el empleo público? → Al menos una vez al año
- ¿A qué Ministerios deben los Departamentos Ministeriales remitir información sobre la aplicación del principio de igualdad en el empleo público? → A los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas
Texto del art. 63
Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.
Test del art. 63 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Con qué periodicidad mínima deben los Departamentos Ministeriales remitir información sobre igualdad en el empleo público?
- a) De forma semestral
- b) Con una periodicidad bienal
- c) Al menos una vez al año
- d) Solo a petición ministerial
Ver respuesta
Respuesta: c) Al menos una vez al año
Según el artículo 63 de la LO 3/2007, los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán la información "al menos anualmente".
2.¿A qué Ministerios deben los Departamentos Ministeriales remitir información sobre la aplicación del principio de igualdad en el empleo público?
- a) A los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas
- b) A los Ministerios de Hacienda y de Función Pública, con informe previo
- c) A los Ministerios de Presidencia y de Igualdad, para su coordinación
- d) Al Ministerio de Justicia y al de Interior, para su conocimiento
Ver respuesta
Respuesta: a) A los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas
El artículo 63 de la LO 3/2007 establece que la información se remitirá "a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.