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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título V · Capítulo III

    Artículo 63 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Evaluación sobre la igualdad en el empleo público

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 63

    • ¿Con qué periodicidad mínima deben los Departamentos Ministeriales remitir información sobre igualdad en el empleo público? → Al menos una vez al año
    • ¿A qué Ministerios deben los Departamentos Ministeriales remitir información sobre la aplicación del principio de igualdad en el empleo público? → A los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas

    Texto del art. 63

    Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 63 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Con qué periodicidad mínima deben los Departamentos Ministeriales remitir información sobre igualdad en el empleo público?

    1. a) De forma semestral
    2. b) Con una periodicidad bienal
    3. c) Al menos una vez al año
    4. d) Solo a petición ministerial
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Al menos una vez al año

    Según el artículo 63 de la LO 3/2007, los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán la información "al menos anualmente".

    2.¿A qué Ministerios deben los Departamentos Ministeriales remitir información sobre la aplicación del principio de igualdad en el empleo público?

    1. a) A los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas
    2. b) A los Ministerios de Hacienda y de Función Pública, con informe previo
    3. c) A los Ministerios de Presidencia y de Igualdad, para su coordinación
    4. d) Al Ministerio de Justicia y al de Interior, para su conocimiento
    Ver respuesta

    Respuesta: a) A los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas

    El artículo 63 de la LO 3/2007 establece que la información se remitirá "a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas".

    Test del Título VTodas las preguntas de este título de la LO 3/2007 (Igualdad)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.