LO 3/2007 (Igualdad) · Título V · Capítulo III
Artículo 58 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 58
- Según la LO 3/2007, ¿a qué personal se refiere el artículo 58 para la concesión de la licencia por riesgo durante el embarazo? → A las funcionarias incluidas en el ámbito del mutualismo administrativo
- Conforme al artículo 58 de la LO 3/2007, ¿qué se garantiza a la funcionaria durante la licencia por riesgo durante el embarazo o lactancia? → La plenitud de sus derechos económicos durante toda la duración de la licencia
Texto del art. 58
Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.
Test del art. 58 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la LO 3/2007, ¿a qué personal se refiere el artículo 58 para la concesión de la licencia por riesgo durante el embarazo?
- a) A las trabajadoras por cuenta ajena del sector público con un mínimo de antigüedad en su puesto
- b) A las funcionarias incluidas en el ámbito del mutualismo administrativo
- c) A las empleadas públicas con contrato laboral que no sean funcionarias de carrera con plaza fija
- d) A las funcionarias de cualquier Administración Pública que coticen al Régimen General de la Seguridad Social
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Respuesta: b) A las funcionarias incluidas en el ámbito del mutualismo administrativo
El artículo 58 de la LO 3/2007 especifica que la licencia se podrá conceder a la “funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo”.
2.Conforme al artículo 58 de la LO 3/2007, ¿qué se garantiza a la funcionaria durante la licencia por riesgo durante el embarazo o lactancia?
- a) El abono íntegro de sus retribuciones básicas y complementarias
- b) La reserva de su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales
- c) La plenitud de sus derechos económicos durante toda la duración de la licencia
- d) La percepción de una prestación económica del 100% de su base reguladora
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Respuesta: c) La plenitud de sus derechos económicos durante toda la duración de la licencia
El artículo 58 de la LO 3/2007 establece que “se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia”.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.