Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · art. 22 a 28
Test del Título V de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
20 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 7 artículos del Título V, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título V
Preguntas del Título V con respuesta
1.¿Qué órgano debe informar, en todo caso, los anteproyectos de ley elaborados por los ministerios competentes?
- a) El Consejo de Ministros
- b) La Abogacía del Estado
- c) El titular del Departamento proponente
- d) La Secretaría General Técnica
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Respuesta: d) La Secretaría General Técnica
Según el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, en todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica.
Artículo 22: Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno2.Conforme a la Ley del Gobierno, el anteproyecto de ley elaborado por el ministerio competente debe ir acompañado, entre otros, por:
- a) Un dictamen preceptivo del Consejo de Estado sobre la adecuación a la Constitución española
- b) Una exposición de motivos detallada que justifique la necesidad y oportunidad de la norma
- c) Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen
- d) Un informe vinculante de la Abogacía del Estado sobre la estricta legalidad de sus preceptos
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Respuesta: c) Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen
El artículo 22.2 de la Ley 50/1997 establece que el anteproyecto irá acompañado por un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, entre otros documentos.
Artículo 22: Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno3.En caso de urgencia, ¿qué trámites puede el Consejo de Ministros prescindir al aprobar un Proyecto de Ley?
- a) Todos los trámites previos a la remisión al Congreso, excepto la elaboración del anteproyecto
- b) Cualquier trámite de elaboración, incluso los preceptivos, si la urgencia es extrema
- c) Los trámites contemplados en el apartado tercero, salvo los que tengan carácter preceptivo
- d) Solo los trámites de consulta y dictámenes no preceptivos
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Respuesta: c) Los trámites contemplados en el apartado tercero, salvo los que tengan carácter preceptivo
El artículo 22.5 de la Ley 50/1997 indica que, por razones de urgencia, el Consejo de Ministros podrá prescindir de los trámites contemplados en el apartado tercero, salvo los que tengan carácter preceptivo.
Artículo 22: Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno4.¿Cuándo preverán el comienzo de su vigencia las disposiciones que impongan nuevas obligaciones a actividades económicas o profesionales?
- a) El 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación
- b) El 1 de enero o el 2 de julio siguientes a su aprobación
- c) El 1 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación
- d) El 2 de enero o el 2 de julio siguientes a su aprobación
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Respuesta: a) El 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación
Según el artículo 23 de la Ley 50/1997, estas disposiciones preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
Artículo 23: Disposiciones de entrada en vigor5.¿Qué requisito se exige cuando razones justificadas aconsejen una excepción a la regla de entrada en vigor de nuevas obligaciones?
- a) Que sea aprobado por Real Decreto del Consejo de Ministros
- b) Que el hecho quede debidamente acreditado en la respectiva Memoria
- c) Que cuente con informe favorable de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
- d) Que se publique en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 30 días
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Respuesta: b) Que el hecho quede debidamente acreditado en la respectiva Memoria
Según el artículo 23 de la Ley 50/1997, cuando otras razones justificadas aconsejen una excepción a la regla de entrada en vigor, este hecho deberá quedar debidamente acreditado en la respectiva Memoria.
Artículo 23: Disposiciones de entrada en vigor6.Según la Ley del Gobierno, los reglamentos no podrán tipificar:
- a) Delitos, faltas o procedimientos sancionadores
- b) Delitos, faltas o infracciones administrativas
- c) Delitos, faltas o sanciones económicas
- d) Delitos, faltas o medidas cautelares
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Respuesta: b) Delitos, faltas o infracciones administrativas
Según el artículo 23.2 de la Ley 50/1997, los reglamentos no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas.
Artículo 23: Disposiciones de entrada en vigor7.¿Qué forma jurídica revisten las decisiones del Consejo de Ministros que aprueban normas reglamentarias de su competencia?
- a) Reales Decretos Legislativos aprobados por el Gobierno
- b) Reales Decretos-leyes aprobados en Consejo de Ministros
- c) Reales Decretos del Presidente para sus disposiciones
- d) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros
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Respuesta: d) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros
Según el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, las decisiones que aprueban normas reglamentarias de la competencia del Consejo de Ministros revisten la forma de Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros.
Artículo 24: De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros8.¿A qué tipo de disposiciones no se aplicará el trámite de audiencia a los ciudadanos en la elaboración de reglamentos?
- a) Las que hayan sido sometidas a información pública durante quince días
- b) Las que afecten a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos
- c) Las que regulen órganos, cargos y autoridades de la Ley del Gobierno
- d) Las que requieran informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas
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Respuesta: c) Las que regulen órganos, cargos y autoridades de la Ley del Gobierno
El artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997 establece que el trámite de audiencia no se aplicará a las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades de la presente Ley.
Artículo 24: De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros9.¿En qué supuesto es necesario el informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas en la elaboración de un reglamento?
- a) Cuando el proyecto de reglamento haya sido informado por la Secretaría General Técnica
- b) En todo caso, antes de la publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado
- c) Cuando la norma reglamentaria afecte a la organización de la Administración General del Estado
- d) Cuando la norma reglamentaria pudiera afectar la distribución de competencias Estado-CCAA
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Respuesta: d) Cuando la norma reglamentaria pudiera afectar la distribución de competencias Estado-CCAA
Según el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, el informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas es necesario cuando la norma reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Artículo 24: De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros10.Según el artículo 25 de la Ley del Gobierno, ¿qué órgano es el competente para la aprobación del Plan Anual Normativo?
- a) El Ministro de la Presidencia
- b) El Consejo de Ministros
- c) El Presidente del Gobierno
- d) El Gobierno en su conjunto
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Respuesta: b) El Consejo de Ministros
Según el artículo 25.4 de la Ley 50/1997, el Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación.
Artículo 25: Plan Anual Normativo11.Si una propuesta normativa no figura en el Plan Anual Normativo y se eleva para su aprobación, ¿qué es necesario hacer?
- a) Obtener la aprobación previa del Ministro de la Presidencia
- b) Esperar a la siguiente revisión del Plan Anual Normativo
- c) Justificarlo en un informe del Ministerio proponente
- d) Justificarlo en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo
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Respuesta: d) Justificarlo en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo
El artículo 25.3 de la Ley 50/1997 establece que será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Artículo 25: Plan Anual Normativo12.¿Cuál es la fecha límite para que el Ministro de la Presidencia eleve el Plan Anual Normativo al Consejo de Ministros para su aprobación?
- a) Antes del 31 de mayo
- b) Antes del 30 de abril
- c) Antes del 30 de junio
- d) Antes del 31 de marzo
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Respuesta: b) Antes del 30 de abril
El artículo 25.4 de la Ley 50/1997 indica que el Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril.
Artículo 25: Plan Anual Normativo13.Según la Ley del Gobierno, ¿cuál es el plazo mínimo para la consulta pública previa a la elaboración del texto de una norma?
- a) Un periodo no inferior a diez días naturales
- b) Un periodo no inferior a quince días naturales
- c) Un plazo mínimo de veinte días hábiles
- d) Un plazo mínimo de un mes
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Respuesta: b) Un periodo no inferior a quince días naturales
Según el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, la consulta pública deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.
Artículo 26: Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos14.¿Cuál de los siguientes contenidos debe incluirse preceptivamente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo?
- a) El listado pormenorizado de las normas que se prevé aprobar como consecuencia de la nueva regulación
- b) La justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación
- c) El informe previo del Ministerio de Política Territorial sobre la distribución de competencias
- d) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de audiencia e información pública
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Respuesta: b) La justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación
Según el artículo 26.3.a de la Ley 50/1997, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo debe incluir la justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación. Las otras opciones contienen errores o no son apartados preceptivos de la MAI.
Artículo 26: Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos15.Según la Ley del Gobierno, ¿quién propone al Consejo de Ministros la tramitación urgente de una iniciativa normativa?
- a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
- b) Cualquier miembro del Gobierno con rango de Ministro
- c) El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- d) El titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa
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Respuesta: d) El titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa
Según el artículo 27.1 de la Ley 50/1997, el Consejo de Ministros podrá acordar la tramitación urgente a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa.
Artículo 27: Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado16.En la tramitación urgente de iniciativas normativas, ¿cómo se ven afectados los plazos previstos para los trámites del procedimiento de elaboración?
- a) Se duplicarán para garantizar una revisión exhaustiva
- b) Se fijará un plazo máximo de quince días para cada trámite
- c) Se reducirán a la mitad de su duración
- d) Se mantendrán los plazos originales, salvo acuerdo expreso
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Respuesta: c) Se reducirán a la mitad de su duración
El artículo 27.2.a de la Ley 50/1997 establece que la tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración se reducirán a la mitad de su duración.
Artículo 27: Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado17.Respecto a la tramitación urgente de iniciativas normativas, ¿qué sucede con los trámites de consulta pública y audiencia pública?
- a) La consulta pública se realizará en siete días, y la audiencia pública se suprimirá
- b) Ambos trámites, consulta y audiencia pública, se realizarán con un plazo reducido a la mitad
- c) Se suprimirán tanto la consulta pública como la audiencia pública para agilizar el proceso
- d) No será preciso el trámite de consulta pública, pero el de audiencia pública tendrá un plazo de siete días
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Respuesta: d) No será preciso el trámite de consulta pública, pero el de audiencia pública tendrá un plazo de siete días
El artículo 27.2.b de la Ley 50/1997 indica que no será preciso el trámite de consulta pública, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública, cuyo plazo será de siete días.
Artículo 27: Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado18.¿Quién aprueba el informe anual de evaluación y en qué plazo debe hacerlo?
- a) El Gobierno, antes del 31 de marzo de cada año
- b) El Consejo de Ministros, antes del 31 de mayo de cada año
- c) El Ministerio de la Presidencia, antes del 30 de abril de cada año
- d) El Consejo de Ministros, antes del 30 de abril de cada año
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Respuesta: d) El Consejo de Ministros, antes del 30 de abril de cada año
Según el artículo 28.1 de la Ley 50/1997, el Consejo de Ministros aprobará el informe anual de evaluación antes del 30 de abril de cada año.
Artículo 28: Informe anual de evaluación19.La evaluación de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, ¿qué debe comprender en todo caso, según el artículo 28.2?
- a) La eficacia de la norma y la justificación de las cargas administrativas
- b) La eficiencia, la necesidad y la adecuación a los principios
- c) La eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad de la disposición
- d) La eficacia, la oportunidad y la justificación de la norma
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Respuesta: c) La eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad de la disposición
El artículo 28.2 de la Ley 50/1997 establece que la evaluación deberá comprender, en todo caso, la eficacia de la norma, la eficiencia de la norma y la sostenibilidad de la disposición.
Artículo 28: Informe anual de evaluación20.Además del grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, ¿qué otro tipo de iniciativas debe reflejar el informe anual de evaluación?
- a) Las que se propongan para el Plan Anual Normativo del año en curso
- b) Las que hayan sido objeto de consulta pública previa en el ejercicio anterior
- c) Las adoptadas que no estaban incluidas inicialmente en el Plan Anual Normativo
- d) Las que el Ministerio de la Presidencia considere de especial relevancia
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Respuesta: c) Las adoptadas que no estaban incluidas inicialmente en el Plan Anual Normativo
El artículo 28.1 de la Ley 50/1997 indica que el informe debe reflejar las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan.
Artículo 28: Informe anual de evaluación