Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título V
Artículo 22 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 22
- Conforme a la Ley del Gobierno, el anteproyecto de ley elaborado por el ministerio competente debe ir acompañado, entre otros, por: → Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen
- ¿Qué órgano debe informar, en todo caso, los anteproyectos de ley elaborados por los ministerios competentes? → La Secretaría General Técnica
- En caso de urgencia, ¿qué trámites puede el Consejo de Ministros prescindir al aprobar un Proyecto de Ley? → Los trámites contemplados en el apartado tercero, salvo los que tengan carácter preceptivo
Texto del art. 22
El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.
"Artículo 22. De la iniciativa legislativa del Gobierno.
1. El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en los artículos 87 y 88 de la Constitución mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.
En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica.
3. El titular del Departamento proponente elevará el Anteproyecto al Consejo de Ministros a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
4. Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el apartado anterior, el titular del Departamento proponente someterá el Anteproyecto, de nuevo, al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado, acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la Memoria y demás antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él.
5. Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, el Consejo de Ministros podrá prescindir de los trámites contemplados en el apartado tercero de este artículo, salvo los que tengan carácter preceptivo, y acordar la aprobación de un Proyecto de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado."
Test del art. 22 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme a la Ley del Gobierno, el anteproyecto de ley elaborado por el ministerio competente debe ir acompañado, entre otros, por:
- a) Un dictamen preceptivo del Consejo de Estado sobre la adecuación a la Constitución española
- b) Una exposición de motivos detallada que justifique la necesidad y oportunidad de la norma
- c) Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen
- d) Un informe vinculante de la Abogacía del Estado sobre la estricta legalidad de sus preceptos
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Respuesta: c) Un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen
El artículo 22.2 de la Ley 50/1997 establece que el anteproyecto irá acompañado por un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, entre otros documentos.
2.¿Qué órgano debe informar, en todo caso, los anteproyectos de ley elaborados por los ministerios competentes?
- a) El Consejo de Ministros
- b) La Abogacía del Estado
- c) El titular del Departamento proponente
- d) La Secretaría General Técnica
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Respuesta: d) La Secretaría General Técnica
Según el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, en todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica.
3.En caso de urgencia, ¿qué trámites puede el Consejo de Ministros prescindir al aprobar un Proyecto de Ley?
- a) Todos los trámites previos a la remisión al Congreso, excepto la elaboración del anteproyecto
- b) Cualquier trámite de elaboración, incluso los preceptivos, si la urgencia es extrema
- c) Los trámites contemplados en el apartado tercero, salvo los que tengan carácter preceptivo
- d) Solo los trámites de consulta y dictámenes no preceptivos
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Respuesta: c) Los trámites contemplados en el apartado tercero, salvo los que tengan carácter preceptivo
El artículo 22.5 de la Ley 50/1997 indica que, por razones de urgencia, el Consejo de Ministros podrá prescindir de los trámites contemplados en el apartado tercero, salvo los que tengan carácter preceptivo.
Otros artículos de Título V
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.