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    Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título V

    Artículo 23 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Disposiciones de entrada en vigor

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 23

    • ¿Cuándo preverán el comienzo de su vigencia las disposiciones que impongan nuevas obligaciones a actividades económicas o profesionales? → El 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación
    • Según la Ley del Gobierno, los reglamentos no podrán tipificar: → Delitos, faltas o infracciones administrativas
    • ¿Qué requisito se exige cuando razones justificadas aconsejen una excepción a la regla de entrada en vigor de nuevas obligaciones? → Que el hecho quede debidamente acreditado en la respectiva Memoria

    Texto del art. 23

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.

    Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.

    Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.

    "Artículo 23. De la potestad reglamentaria.

    1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    2. Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

    3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:

    1º. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.

    2º. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.

    Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior.

    4. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado."

    Ver en el BOE
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    Test del art. 23 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuándo preverán el comienzo de su vigencia las disposiciones que impongan nuevas obligaciones a actividades económicas o profesionales?

    1. a) El 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación
    2. b) El 1 de enero o el 2 de julio siguientes a su aprobación
    3. c) El 1 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación
    4. d) El 2 de enero o el 2 de julio siguientes a su aprobación
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación

    Según el artículo 23 de la Ley 50/1997, estas disposiciones preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.

    2.Según la Ley del Gobierno, los reglamentos no podrán tipificar:

    1. a) Delitos, faltas o procedimientos sancionadores
    2. b) Delitos, faltas o infracciones administrativas
    3. c) Delitos, faltas o sanciones económicas
    4. d) Delitos, faltas o medidas cautelares
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Delitos, faltas o infracciones administrativas

    Según el artículo 23.2 de la Ley 50/1997, los reglamentos no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas.

    3.¿Qué requisito se exige cuando razones justificadas aconsejen una excepción a la regla de entrada en vigor de nuevas obligaciones?

    1. a) Que sea aprobado por Real Decreto del Consejo de Ministros
    2. b) Que el hecho quede debidamente acreditado en la respectiva Memoria
    3. c) Que cuente con informe favorable de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
    4. d) Que se publique en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 30 días
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Que el hecho quede debidamente acreditado en la respectiva Memoria

    Según el artículo 23 de la Ley 50/1997, cuando otras razones justificadas aconsejen una excepción a la regla de entrada en vigor, este hecho deberá quedar debidamente acreditado en la respectiva Memoria.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.