Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título V
Artículo 27 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 27
- Según la Ley del Gobierno, ¿quién propone al Consejo de Ministros la tramitación urgente de una iniciativa normativa? → El titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa
- En la tramitación urgente de iniciativas normativas, ¿cómo se ven afectados los plazos previstos para los trámites del procedimiento de elaboración? → Se reducirán a la mitad de su duración
- Respecto a la tramitación urgente de iniciativas normativas, ¿qué sucede con los trámites de consulta pública y audiencia pública? → No será preciso el trámite de consulta pública, pero el de audiencia pública tendrá un plazo de siete días
Texto del art. 27
1. El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.
b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.
2. La tramitación por vía de urgencia implicará que:
a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración. Si, en aplicación de la normativa reguladora de los órganos consultivos que hubieran de emitir dictamen, fuera necesario un acuerdo para requerirlo en dicho plazo, se adoptará por el órgano competente; y si fuera el Consejo de Ministros, se recogerá en el acuerdo previsto en el apartado 1 de este artículo.
b) No será preciso el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, cuyo plazo de realización será de siete días.
c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.
Test del art. 27 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley del Gobierno, ¿quién propone al Consejo de Ministros la tramitación urgente de una iniciativa normativa?
- a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
- b) Cualquier miembro del Gobierno con rango de Ministro
- c) El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- d) El titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa
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Respuesta: d) El titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa
Según el artículo 27.1 de la Ley 50/1997, el Consejo de Ministros podrá acordar la tramitación urgente a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa.
2.En la tramitación urgente de iniciativas normativas, ¿cómo se ven afectados los plazos previstos para los trámites del procedimiento de elaboración?
- a) Se duplicarán para garantizar una revisión exhaustiva
- b) Se fijará un plazo máximo de quince días para cada trámite
- c) Se reducirán a la mitad de su duración
- d) Se mantendrán los plazos originales, salvo acuerdo expreso
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Respuesta: c) Se reducirán a la mitad de su duración
El artículo 27.2.a de la Ley 50/1997 establece que la tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración se reducirán a la mitad de su duración.
3.Respecto a la tramitación urgente de iniciativas normativas, ¿qué sucede con los trámites de consulta pública y audiencia pública?
- a) La consulta pública se realizará en siete días, y la audiencia pública se suprimirá
- b) Ambos trámites, consulta y audiencia pública, se realizarán con un plazo reducido a la mitad
- c) Se suprimirán tanto la consulta pública como la audiencia pública para agilizar el proceso
- d) No será preciso el trámite de consulta pública, pero el de audiencia pública tendrá un plazo de siete días
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Respuesta: d) No será preciso el trámite de consulta pública, pero el de audiencia pública tendrá un plazo de siete días
El artículo 27.2.b de la Ley 50/1997 indica que no será preciso el trámite de consulta pública, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública, cuyo plazo será de siete días.
Otros artículos de Título V
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.