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    Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título V

    Artículo 28 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Informe anual de evaluación

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 28

    • ¿Quién aprueba el informe anual de evaluación y en qué plazo debe hacerlo? → El Consejo de Ministros, antes del 30 de abril de cada año
    • La evaluación de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, ¿qué debe comprender en todo caso, según el artículo 28.2? → La eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad de la disposición
    • Además del grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, ¿qué otro tipo de iniciativas debe reflejar el informe anual de evaluación? → Las adoptadas que no estaban incluidas inicialmente en el Plan Anual Normativo

    Texto del art. 28

    1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.

    2. En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso:

    a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación.

    b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias.

    c) La sostenibilidad de la disposición.

    El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis.

    Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 28 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Quién aprueba el informe anual de evaluación y en qué plazo debe hacerlo?

    1. a) El Gobierno, antes del 31 de marzo de cada año
    2. b) El Consejo de Ministros, antes del 31 de mayo de cada año
    3. c) El Ministerio de la Presidencia, antes del 30 de abril de cada año
    4. d) El Consejo de Ministros, antes del 30 de abril de cada año
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El Consejo de Ministros, antes del 30 de abril de cada año

    Según el artículo 28.1 de la Ley 50/1997, el Consejo de Ministros aprobará el informe anual de evaluación antes del 30 de abril de cada año.

    2.La evaluación de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, ¿qué debe comprender en todo caso, según el artículo 28.2?

    1. a) La eficacia de la norma y la justificación de las cargas administrativas
    2. b) La eficiencia, la necesidad y la adecuación a los principios
    3. c) La eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad de la disposición
    4. d) La eficacia, la oportunidad y la justificación de la norma
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad de la disposición

    El artículo 28.2 de la Ley 50/1997 establece que la evaluación deberá comprender, en todo caso, la eficacia de la norma, la eficiencia de la norma y la sostenibilidad de la disposición.

    3.Además del grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, ¿qué otro tipo de iniciativas debe reflejar el informe anual de evaluación?

    1. a) Las que se propongan para el Plan Anual Normativo del año en curso
    2. b) Las que hayan sido objeto de consulta pública previa en el ejercicio anterior
    3. c) Las adoptadas que no estaban incluidas inicialmente en el Plan Anual Normativo
    4. d) Las que el Ministerio de la Presidencia considere de especial relevancia
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Las adoptadas que no estaban incluidas inicialmente en el Plan Anual Normativo

    El artículo 28.1 de la Ley 50/1997 indica que el informe debe reflejar las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.