Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título V
Artículo 25 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Plan Anual Normativo
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 25
- Según el artículo 25 de la Ley del Gobierno, ¿qué órgano es el competente para la aprobación del Plan Anual Normativo? → El Consejo de Ministros
- Si una propuesta normativa no figura en el Plan Anual Normativo y se eleva para su aprobación, ¿qué es necesario hacer? → Justificarlo en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo
- ¿Cuál es la fecha límite para que el Ministro de la Presidencia eleve el Plan Anual Normativo al Consejo de Ministros para su aprobación? → Antes del 30 de abril
Texto del art. 25
1. El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.
3. Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
4. El Plan Anual Normativo estará coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. El Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril.
Por orden del Ministerio de la Presidencia se aprobarán los modelos que contengan la información a remitir sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el Plan.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley.
"Artículo 25. De la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas.
Las decisiones de los órganos regulados en esta Ley revisten las formas siguientes:
a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos Leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.
b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.
c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados."
Test del art. 25 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 25 de la Ley del Gobierno, ¿qué órgano es el competente para la aprobación del Plan Anual Normativo?
- a) El Ministro de la Presidencia
- b) El Consejo de Ministros
- c) El Presidente del Gobierno
- d) El Gobierno en su conjunto
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Respuesta: b) El Consejo de Ministros
Según el artículo 25.4 de la Ley 50/1997, el Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación.
2.Si una propuesta normativa no figura en el Plan Anual Normativo y se eleva para su aprobación, ¿qué es necesario hacer?
- a) Obtener la aprobación previa del Ministro de la Presidencia
- b) Esperar a la siguiente revisión del Plan Anual Normativo
- c) Justificarlo en un informe del Ministerio proponente
- d) Justificarlo en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo
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Respuesta: d) Justificarlo en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo
El artículo 25.3 de la Ley 50/1997 establece que será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
3.¿Cuál es la fecha límite para que el Ministro de la Presidencia eleve el Plan Anual Normativo al Consejo de Ministros para su aprobación?
- a) Antes del 31 de mayo
- b) Antes del 30 de abril
- c) Antes del 30 de junio
- d) Antes del 31 de marzo
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Respuesta: b) Antes del 30 de abril
El artículo 25.4 de la Ley 50/1997 indica que el Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril.
Otros artículos de Título V
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.