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    Ley 50/1997 (Ley del Gobierno) · Título IV

    Artículo 21 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Del Gobierno en funciones

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 28 de noviembre de 1997) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 21

    • ¿Cuál es la regla general para la gestión del Gobierno en funciones, según el artículo 21.3 de la Ley del Gobierno? → Limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos

    Texto del art. 21

    1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

    2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.

    3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

    4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

    a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.

    b) Plantear la cuestión de confianza.

    c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

    5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

    a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

    6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 21 de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál es la regla general para la gestión del Gobierno en funciones, según el artículo 21.3 de la Ley del Gobierno?

    1. a) Se abstendrá de cualquier gestión hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno
    2. b) Podrá adoptar medidas urgentes sin necesidad de acreditación expresa
    3. c) Continuará ejerciendo todas sus facultades sin restricciones adicionales
    4. d) Limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos

    Según el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, el Gobierno en funciones 'limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos'.

    Test del Título IVTodas las preguntas de este título de la Ley 50/1997 (Ley del Gobierno)Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.